Juicios Ejecutivos2025-10-2910 min de lectura

Análisis Jurídico: Acuerdo y Sentencia sobre Juicio Ejecutivo con Garantía Hipotecaria

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala revocó una sentencia ejecutiva por incumplir la intimación personal prevista en el artículo 451 del Código Procesal Civil.

Dr. José Ramón Pérez

Especialista en Derecho Corporativo

Análisis Jurídico: Acuerdo y Sentencia sobre Juicio Ejecutivo con Garantía Hipotecaria

Elaborado por José Ramón Pérez.

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala - Capital, emitió un pronunciamiento clave para el tratamiento de los juicios ejecutivos con garantía hipotecaria, insistiendo en la observancia estricta de las formalidades procesales.

I. Identificación del Caso

  • Carátula: "SUDAMERIS BANK SAECA C/ SR CELL S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 106/2024.
  • Magistrados: Dra. Antonia López de Gómez (preopinante), Dr. Neri Eusebio Villalba Fernández y Dr. Arnaldo Martínez Rozzano.
  • Sentencia recurrida: S.D. N° 581 del 11/11/2024 - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno.

II. Antecedentes Fácticos Relevantes

Sudameris Bank SAECA inició una acción ejecutiva con garantía hipotecaria contra SR CELL S.A. y los señores Christian René Molinas Rojas y Rosa María Carnibela Atencio por el cobro de Gs. 3.221.838.020. La pretensión se sustentó en tres instrumentos: la Escritura Pública N° 49 de constitución de hipoteca (25/06/2021), la Escritura Pública N° 55 de contrato de préstamo (28/06/2021) y un pagaré a la vista por Gs. 700.000.000 (10/12/2021).

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título, nulidad y pago parcial, ordenando proseguir la ejecución. Los demandados interpusieron recursos de nulidad y apelación contra dicho pronunciamiento.

III. Cuestiones Jurídicas Planteadas

El Tribunal centró su estudio en dos interrogantes:

  1. ¿Es nula la sentencia recurrida?
  2. Si no es nula, ¿resulta justa en sus fundamentos?

IV. Análisis del Recurso de Nulidad

La Sala rechazó el recurso de nulidad por considerar que los agravios versaban sobre errores in iudicando, vinculados a la valoración del mérito y la prueba. El Tribunal recordó que el recurso de nulidad se reserva para errores in procedendo, es decir, vicios de forma o ritualidad que comprometan la validez del procedimiento.

V. Análisis del Recurso de Apelación: La Cuestión Central

A. Defecto procedimental en la intimación de pago y embargo

El análisis de la apelación se concentró en la aplicación del artículo 451 del Código Procesal Civil (CPC). Dicha norma obliga a notificar al ejecutado, dentro de los tres días de trabado el embargo, cuando la intimación inicial se practica sin su presencia personal.

B. Hechos relevantes del expediente

El 10 de mayo de 2024 el Oficial de Justicia José Cardozo se constituyó en el domicilio de los demandados en Itauguá, sin encontrar a los ejecutados. El mandamiento fue recibido por la recepcionista Yanina Colman López. El embargo sobre el inmueble identificado con Matrícula N° 449, Padrón N° 220, se concretó el 31 de mayo de 2024.

Consta en autos que, pese a la ausencia del deudor al momento de la intimación, no se cumplió con la notificación personal o por cédula dentro del plazo perentorio de tres días, contraviniendo el artículo 451 in fine del CPC. El Tribunal calificó esta omisión como un vicio esencial en un proceso de naturaleza formalista.

C. Fundamento jurídico de la decisión

El Tribunal edificó su decisión en tres pilares:

  1. Rigor formal del juicio ejecutivo: Las etapas y requisitos previstos por la ley no admiten “flexibilización discrecional”. En términos sencillos, el juzgado no puede saltar pasos ni hacer excepciones por conveniencia del expediente; cada formalidad debe cumplirse exactamente como la norma lo exige.
  2. Garantía del derecho de defensa: El ejecutado debe contar con una oportunidad real de conocer la intimación y el embargo para habilitar el cumplimiento voluntario previsto en el artículo 475 del CPC. Si no se le comunica personalmente lo que ocurre, pierde la chance de pagar o defenderse a tiempo.
  3. Procedencia de la excepción de nulidad: El artículo 463 inciso a) del CPC respalda la defensa cuando se omiten las prescripciones sobre intimación y citación. Dicho de otro modo, si se incumple un paso clave como la notificación posterior, el deudor puede pedir que se anule lo actuado y que el proceso vuelva atrás.

D. Excepcionalidad del pronunciamiento

Al prosperar la excepción de nulidad, el Tribunal evitó analizar las restantes excepciones de inhabilidad de título y pago parcial. La Sala aplicó el criterio de economía procesal: subsanado el defecto, las partes podrán replantear sus argumentos en la instancia que corresponda.

VI. Resolución del Tribunal

El Tribunal de Apelación, por unanimidad, resolvió:

  1. Desestimar el recurso de nulidad.
  2. Revocar íntegramente la Sentencia Definitiva N° 581 del 11/11/2024.
  3. Hacer lugar a la excepción de nulidad e indicar la retrotracción del proceso a la etapa de libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo.
  4. Imponer las costas a la parte actora en ambas instancias, conforme a los artículos 192 y 203 del CPC.

VII. Consideraciones Finales y Lecciones Jurídicas

Esta resolución refuerza varias lecciones clave:

  • Intimación personalísima: Si el ejecutado no está presente, debe notificarse nuevamente dentro del plazo de tres días.
  • Diferenciación de recursos: Confundir errores de forma con errores de fondo diluye defensas válidas.
  • Rigor formal como garantía: La formalidad protege la posibilidad del deudor de pagar y detener el proceso.
  • Costas objetivas: El principio de la derrota recae incluso sobre entidades financieras experimentadas cuando incumplen la ley procesal.

VIII. Implicancias Prácticas para Avanzia Legal

Las conclusiones orientan la práctica profesional del estudio:

Para acreedores ejecutantes

  • Supervisar cada etapa del mandamiento de intimación.
  • Solicitar de inmediato la notificación posterior cuando el oficial de justicia no encuentra al deudor.

Para deudores ejecutados

  • Auditar la observancia de las formalidades procesales.
  • Invocar la excepción de nulidad cuando existan constancias de defectos rituales.

Gestión documental y probatoria

  • Conservar constancias de notificaciones, informes y actas.
  • Documentar los pasos cumplidos para acreditar la regularidad del procedimiento.

Análisis de riesgo

  • Incorporar la evaluación de posibles nulidades al plan de litigio.
  • Prever estrategias de defensa y contingencia financiera ante eventuales retrotracciones del juicio.

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