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Área de práctica

Registro de Marcas y Propiedad Industrial

Registro de marcas ante la DINAPI: búsqueda de antecedentes, presentación y seguimiento de la solicitud, oposiciones, renovaciones y protección de signos distintivos en Paraguay.

Su Marca Vale lo que Usted Pueda Defender

El nombre, el logotipo y la presentación con los que su empresa se muestra al mercado suelen ser, con el tiempo, su activo más valioso. Sin embargo, en Paraguay el solo uso comercial no confiere un derecho exclusivo sobre una marca: ese derecho nace con el registro. La Ley N.° 1294/98 de Marcas establece que el registro concede a su titular el uso exclusivo del signo y la facultad de accionar ante los órganos jurisdiccionales contra quien lesione ese derecho, y que la prelación se determina por la fecha y hora de presentación de la solicitud. En la práctica, la prioridad la tiene quien solicita primero, aun cuando otro haya venido usando el signo antes.

Por eso el registro no es un trámite administrativo más: es lo que convierte a su marca en un activo oponible a terceros, transferible, licenciable y valuable. En Avanzia Legal acompañamos a nuestros clientes en todo el ciclo de vida del signo distintivo, desde el estudio previo de viabilidad hasta la defensa frente al uso indebido.

El Trámite ante la DINAPI

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) es el organismo competente en materia marcaria. El procedimiento tiene etapas definidas y plazos que conviene conocer antes de empezar:

  • Búsqueda de antecedentes: antes de invertir en la solicitud, se verifica en los registros de la DINAPI si existen marcas idénticas o confundibles en la clase de interés. Es la mejor herramienta para anticipar un rechazo o una oposición previsible.
  • Presentación de la solicitud: se presenta por escrito ante la DINAPI, con la denominación o reproducción del signo y la especificación de los productos o servicios que distinguirá. El registro se concede para una sola clase, de modo que proteger la marca en varios rubros exige una solicitud independiente por cada clase.
  • Examen de forma: la institución controla que la solicitud cumpla los requisitos formales. Los defectos deben subsanarse antes de que el trámite continúe.
  • Publicación de edictos: aprobado el examen de forma, la solicitud se publica por tres días consecutivos en un diario de circulación, con los datos de la marca, del solicitante y de la clase pretendida.
  • Plazo de oposición de terceros: quien se considere afectado puede deducir oposición fundada dentro de los sesenta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última publicación. Deducida la oposición, se corre traslado al solicitante por dieciocho días hábiles para contestarla y, si hubiera hechos que probar, se abre la causa a prueba.
  • Examen de fondo: vencido el plazo para presentar oposiciones, la DINAPI analiza si el signo está alcanzado por alguna de las prohibiciones legales o si colisiona con derechos anteriores.
  • Concesión y título: cumplidos los requisitos y abonadas las tasas e impuestos correspondientes, se dispone la inscripción y se expide el certificado de registro, que consigna el número, la fecha de concesión, la fecha de vencimiento, el titular y la clase protegida.

Nuestros Servicios en Marcas y Propiedad Industrial incluyen:

  • Búsqueda de Antecedentes y Estudio de Viabilidad: informes de disponibilidad del signo en la clase de interés y una opinión concreta sobre las probabilidades de registro, antes de que usted comprometa tiempo y dinero en el trámite.
  • Clasificación de Productos y Servicios: encuadre del giro real de su negocio en la Clasificación Internacional de Niza, cuyo Arreglo fue aprobado por la Ley N.° 6604/2020, para que la protección cubra lo que efectivamente comercializa y no deje flancos abiertos.
  • Presentación y Seguimiento de la Solicitud: gestión integral del expediente ante la DINAPI, con control de plazos, notificaciones y publicaciones hasta la concesión del registro.
  • Contestación de Observaciones: respuesta fundada a las observaciones y rechazos del examinador, e interposición de los recursos administrativos que correspondan.
  • Oposiciones: deducción de oposiciones contra solicitudes de terceros que afecten su marca, y defensa cuando la oposición se deduce contra la suya.
  • Renovación del Registro: control del vencimiento y presentación de la renovación en tiempo oportuno, incluido el aprovechamiento del plazo de gracia cuando el vencimiento ya operó.
  • Transferencias y Licencias de Uso: redacción e inscripción de cesiones —que, realizadas dentro del territorio nacional, deben instrumentarse por escritura pública— y de contratos de licencia y de franquicia, cuya inscripción ante la DINAPI es lo que los hace oponibles frente a terceros.
  • Nombres Comerciales y Lemas: protección del nombre comercial, cuyo derecho exclusivo se adquiere por el primer uso público en el comercio, y registro como marca de los lemas y demás signos distintivos con que su empresa se identifica.
  • Acciones por Uso Indebido y Competencia Desleal: acciones judiciales contra la falsificación, la imitación o el uso no autorizado de su marca o de su nombre comercial, y frente a actos de competencia desleal, con las medidas cautelares que el caso requiera.
  • Vigilancia de Marcas de Terceros: monitoreo de las publicaciones para detectar solicitudes que puedan afectar su cartera y oponerse dentro del plazo legal, antes de que el registro ajeno quede consolidado.

Un Agente de la Propiedad Industrial Matriculado en el Equipo

Hay un requisito que suele sorprender al empresario: ante la DINAPI no puede actuar cualquier abogado. La Ley de Marcas exige, para todas las actuaciones, la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial —profesional con título de abogado e inscripto en la matrícula de agentes que lleva la propia institución— como patrocinante o apoderado, y dispone además que las personas jurídicas solo pueden concurrir por medio de un apoderado que sea agente matriculado. Ninguna empresa puede, entonces, gestionar su marca por sí misma ni a través de un representante que carezca de esa habilitación.

Avanzia Legal cuenta con esa habilitación dentro de su propio equipo: el Dr. José Ramón Pérez es Agente de la Propiedad Industrial matriculado ante la DINAPI. Para usted, esto significa que su expediente se prepara, se presenta y se defiende íntegramente en el estudio, sin derivaciones a terceros ni intermediarios, con un único interlocutor responsable del resultado.

Plazos, Vigencia y Conservación del Derecho

El registro de una marca tiene una validez de diez años y puede prorrogarse indefinidamente por períodos de igual duración, siempre que la renovación se solicite dentro del último año anterior a su expiración y se observen las mismas formalidades que para el registro original. Si ese plazo se dejó pasar, la ley admite todavía un plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, abonando el recargo correspondiente además de la tasa de renovación.

La vigencia formal, sin embargo, no basta por sí sola: el uso de la marca es obligatorio. El registro puede ser cancelado, a pedido de parte, cuando el uso no se inició dentro de los cinco años posteriores a la concesión o cuando se interrumpió por más de cinco años consecutivos. Por eso, junto con el calendario de renovaciones, llevamos el control del uso efectivo y de la documentación que lo acredita, de modo que su marca siga siendo con los años un derecho firme y no un certificado sin respaldo.

Herramientas Útiles

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