Empresa por Acciones Simplificadas (EAS): la Guía Completa para Formalizar tu Negocio en Paraguay (2026)
La EAS es la figura societaria que cambió las reglas de la formalización en Paraguay: se constituye 100% en línea, admite un solo socio, no exige capital mínimo y limita la responsabilidad al aporte comprometido. Analizamos la Ley N° 6480/2020 artículo por artículo, sus ventajas frente a la SRL y la SA, los pasos de constitución y las obligaciones posteriores.
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Empresa por Acciones Simplificadas (EAS): la Guía Completa para Formalizar tu Negocio en Paraguay (2026)
Durante décadas, formalizar una empresa en Paraguay significó un proceso lento, costoso y con exigencias pensadas para grandes estructuras: mínimo de dos socios, escrituras públicas, publicaciones, capitales elevados y trámites presenciales que podían demorar semanas. La Ley N° 6480/2020, que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), rompió ese esquema y se convirtió en el vehículo preferido de emprendedores, profesionales independientes e inversores para dar el paso hacia la formalidad.
La EAS combina cuatro atributos que, juntos, no existían en ninguna otra figura societaria paraguaya: constitución 100% digital, posibilidad de un único socio, sin capital mínimo exigido y responsabilidad limitada al monto de los aportes. En Avanzia Legal analizamos qué es exactamente la EAS, cómo la regula la ley, en qué se diferencia de la SRL y la Sociedad Anónima, cómo se constituye y qué obligaciones asume una vez en marcha.

1. Qué es una EAS y de dónde viene
La EAS fue creada por la Ley N° 6480, sancionada por el Congreso a fines de 2019, promulgada el 8 de enero de 2020 y reglamentada por el Decreto N° 3998/2020. Es una empresa de capital de naturaleza siempre comercial, con independencia de las actividades de su objeto social (art. 1).
La ley la define como una empresa que puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, que realizan aportes para desarrollar una actividad lucrativa lícita en forma organizada (art. 1). Su gran innovación conceptual es admitir la EAS unipersonal: un solo integrante puede crear una persona jurídica con patrimonio propio y responsabilidad limitada. La ley solo pone un límite lógico a esta figura: "La EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal" (art. 1), para evitar cadenas de sociedades de una sola persona.
Un punto importante en materia tributaria: aunque su estructura societaria sea comercial, a efectos impositivos la EAS tributa según la naturaleza de sus actividades (art. 1). Es decir, la forma societaria no altera el régimen de impuestos que corresponde al giro del negocio.
2. Las cuatro grandes ventajas
2.1. Responsabilidad limitada (art. 4)
Este es el corazón de la figura. Una vez que la EAS adquiere personalidad jurídica con su inscripción, "ésta responderá de sus obligaciones solo con su patrimonio". Y la ley es enfática: "Los integrantes de la EAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa, y sólo responderán ante ésta hasta el monto de los aportes comprometidos" (art. 4).
Atención al período previo a la inscripción: antes de que la EAS obtenga su personalidad jurídica, cada integrante responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas en nombre de la empresa (art. 4). Por eso conviene no operar antes de completar la inscripción.
2.2. Socio único permitido
A diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o la Sociedad Anónima (SA), que en la práctica requieren pluralidad de socios, la EAS puede tener un único integrante. El emprendedor individual deja de estar obligado a "conseguir un socio de papel" para formalizarse.
2.3. Sin capital mínimo
La ley no impone un capital mínimo para constituir una EAS. El capital se divide en acciones y su integración puede pactarse en condiciones y plazos flexibles, con un único límite: el plazo de integración de las acciones no puede exceder de 2 años (art. 10). Los aportes pueden ser en dinero o en otros bienes (art. 12).
2.4. Constitución digital, rápida y de bajo costo
Todo el proceso —desde la constitución hasta los trámites de su vida societaria— se realiza por medios telemáticos, a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) del Ministerio de Industria y Comercio (art. 5). Utilizando el modelo de estatutos estándar que provee el sistema (art. 7), la constitución puede completarse en aproximadamente 72 horas y sin costo de aranceles; si se emplean estatutos propios distintos del modelo, el plazo se extiende y se requiere dictamen favorable de la Abogacía del Tesoro (art. 8).
3. Cómo se constituye: contenido y pasos
3.1. El acto constitutivo (art. 5)
La EAS se crea mediante contrato o acto unilateral (en el caso unipersonal) que conste en instrumento público, o en instrumento privado con certificación de firma por escribano o funcionario registrador. Si se aportan bienes que requieren escritura pública para su transferencia (por ejemplo, un inmueble), esa formalidad es obligatoria.
El acto constitutivo debe indicar, como mínimo (art. 5):
- Nombre, documento y domicilio de los integrantes;
- La denominación seguida de "Empresa por Acciones Simplificada" o la sigla EAS;
- El domicilio principal;
- El objeto de la empresa;
- La duración (si nada se dice, se entiende indefinida);
- El capital social, el emitido, suscripto e integrado, y la clase, número y valor de las acciones;
- Las reglas de distribución de utilidades y pérdidas;
- La organización de la administración y del gobierno.
En todos los casos debe designarse un representante legal.
3.2. Los pasos, en la práctica
- Obtener la identidad electrónica del representante legal (requisito para operar en la plataforma).
- Ingresar al portal eas.mic.gov.py y cargar el instrumento constitutivo a través del SUACE (art. 5).
- Optar por el estatuto modelo (proforma) para el trámite ágil de 72 horas, o presentar estatutos propios (plazo mayor y dictamen de la Abogacía del Tesoro).
- Inscripción registral: el SUACE deriva la documentación a la dependencia registral competente, que verifica el cumplimiento legal y procede a la inscripción (art. 8). La EAS adquiere personalidad jurídica desde la inscripción (art. 3), que se comunica a la Dirección General de los Registros Públicos.
- Publicidad de la constitución en la web del SUACE (art. 6).
- Habilitaciones posteriores: RUC, apertura de cuenta bancaria (la ley obliga a las entidades financieras a prever mecanismos ágiles de apertura de cuentas para EAS, art. 35) y adhesión a la facturación electrónica.
Nota sobre la dependencia registral: la Ley N° 6480/2020 atribuyó el registro de las EAS a una dependencia del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), operando en la práctica de forma integrada con el SUACE del Ministerio de Industria y Comercio.
4. Capital, acciones y órganos: la flexibilidad de la EAS
La EAS toma de la Sociedad Anónima su lógica de capital dividido en acciones, pero con reglas mucho más flexibles:
- Clases de acciones (art. 11): pueden emitirse acciones nominativas (endosables o no), ordinarias o preferidas, e incluso acciones escriturales, con derechos económicos y políticos diferenciados.
- Voto singular o múltiple (art. 15): los estatutos pueden asignar distinto poder de voto a cada clase.
- Restricción a la negociación (art. 16): se puede prohibir la transferencia de acciones por hasta 5 años, prorrogables.
- Organización libre (art. 19): los estatutos determinan libremente la estructura orgánica. No es obligatorio tener un órgano de administración colegiado (art. 26): a falta de previsión, la administración y representación recaen en el representante legal.
- EAS unipersonal (art. 19): mientras haya un único integrante, esa persona puede ejercer las atribuciones de los distintos órganos, incluidas las del representante legal.
- Reuniones a distancia (art. 20): se admiten reuniones no presenciales por comunicación simultánea o sucesiva y decisiones por consentimiento escrito.
En materia de registros, la EAS debe llevar libro de actas del órgano de gobierno, libro de registro de acciones, libro de actas de administración, libro diario e inventario (art. 31), pudiendo la autoridad habilitar medios digitales para suplirlos.
5. EAS, SRL o SA: ¿cuál conviene?
No existe una respuesta única; depende del proyecto. A grandes rasgos:
| Aspecto | EAS | SRL | SA |
|---|---|---|---|
| N° de socios | Desde 1 | 2 o más (hasta 25) | 2 o más |
| Capital mínimo | No exigido | No exigido | No exigido, pero estructura más pesada |
| Responsabilidad | Limitada al aporte | Limitada a la cuota | Limitada a la acción |
| Constitución | 100% digital, ~72 h | Escritura pública, más lenta | Escritura pública, más compleja |
| Flexibilidad estatutaria | Muy alta | Media | Media/baja |
| Costo inicial | Bajo/cero (estatuto modelo) | Mayor | Mayor |
La EAS suele ser la opción óptima para emprendedores individuales, startups, profesionales y pequeñas y medianas empresas que valoran rapidez, bajo costo y flexibilidad. Estructuras con múltiples inversores, gobernanza compleja o planes de captación de capital pueden justificar una SA. La buena noticia es que la ley permite transformar cualquier sociedad en EAS y la EAS en cualquier tipo societario (art. 34), de modo que la decisión inicial no es irreversible.
6. Las obligaciones que empiezan el día después
Constituir la EAS es el comienzo, no el final. Una empresa formal asume un conjunto de obligaciones que conviene tener mapeadas desde el inicio:
- Facturación electrónica: toda empresa que factura en Paraguay migra al SIFEN según el calendario de la DNIT. Revise en detalle nuestra guía sobre la Facturación Electrónica 2026 y el calendario del SIFEN.
- Obligaciones tributarias y contables: inscripción en el RUC, liquidación de impuestos según la actividad y confección de estados financieros conforme a las normas vigentes (arts. 32 y 39).
- Obligaciones laborales y de seguridad social: si la EAS contrata personal, quedan plenamente vigentes las obligaciones ante el MTESS y el IPS.
- Protección de datos personales: si la empresa trata datos de clientes, proveedores o empleados, deberá adecuarse a la nueva Ley N° 7593/2025 de Protección de Datos Personales, cuya ventana de adecuación corre entre 2026 y 2027.
Para inversores extranjeros, la EAS es además un vehículo habitual de estructuración de inversiones en el país, y puede combinarse con los programas de residencia como el Paraguay Investor Pass.
7. Disolución y cierre
La ley prevé causales claras de disolución (art. 36): vencimiento del plazo, imposibilidad de cumplir el objeto, decisión de los integrantes, pérdidas que impidan cumplir el objeto social, entre otras. Existe un plazo de gracia de 6 meses para subsanar la causal y evitar la disolución (art. 37). La liquidación sigue el procedimiento del Código Civil y no culmina hasta inscribir el balance de cierre, para lo cual se exigen certificaciones de no adeudar obligaciones tributarias y laborales (art. 38).
8. Conclusión
La EAS democratizó el acceso a la formalidad en Paraguay: puso al alcance del emprendedor individual una herramienta que antes solo tenían las grandes empresas —personalidad jurídica, responsabilidad limitada y una estructura de capital moderna— sin las barreras de costo, tiempo y pluralidad de socios. Es, con razón, la figura societaria de mayor crecimiento del país.
Ahora bien, la simplicidad del trámite no debe confundirse con ausencia de decisiones jurídicas relevantes. La redacción de los estatutos, el diseño de las clases de acciones, los pactos entre integrantes, el encuadre tributario y el cumplimiento de las obligaciones posteriores definen la solidez de la empresa a largo plazo. Un estatuto modelo resuelve el trámite; un estatuto bien pensado resuelve el negocio.
Desde Avanzia Legal, nuestro equipo de Derecho Corporativo acompaña a emprendedores, empresas e inversores en la constitución de EAS a medida: definición de la estructura societaria, redacción de estatutos, pactos de socios, encuadre tributario y cumplimiento regulatorio integral. Porque la mejor forma de empezar bien es empezar bien estructurado.
¿Está listo para formalizar su negocio con una EAS o necesita asesoramiento para estructurarla correctamente? Nuestro equipo puede acompañarlo en todo el proceso, desde el diseño societario hasta la puesta en marcha. Contáctenos al +595 21 490393 o escriba a contacto@avanzialegal.com
Fuentes consultadas
- Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN) — Ley N° 6480 que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) — texto oficial
- Ministerio de Industria y Comercio (MIC) — ¿Qué son las Empresas por Acciones Simplificadas y cómo crear una en Paraguay?
- Portal EAS — MIC — Empresa por Acciones Simplificadas (constitución en línea)
- MIC — Preguntas frecuentes — EAS: preguntas frecuentes
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