Jubilaciones del IPS: CSJ Ratifica Tope de 300 Jornales y Prioriza Solidaridad Sobre Aportes Individuales
Análisis del Acuerdo y Sentencia N° 415 de la Sala Constitucional que define los límites del sistema jubilatorio paraguayo y sus implicancias para empresas y aportantes de altos ingresos.
Especialista en Derecho Laboral
La Corte Suprema de Justicia del Paraguay ha ratificado mediante el Acuerdo y Sentencia N° 415 de la Sala Constitucional uno de los aspectos más controvertidos del sistema jubilatorio paraguayo: el tope máximo de 300 jornales mínimos para cualquier jubilación otorgada por el IPS.
Este fallo no solo tiene implicancias jurídicas fundamentales sobre la naturaleza del sistema de seguridad social, sino que genera consecuencias directas para empresas, departamentos de Recursos Humanos y la gestión del talento ejecutivo en Paraguay.
Datos del Fallo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional Partes: Acción de inconstitucionalidad C. F., M. Normativa Impugnada: Arts. 3 y 4 de la Ley N° 98/92 (que modifica la Ley N° 1286/87) Materia: Acción de Inconstitucionalidad, Régimen Jubilatorio, Tope máximo de haberes Fecha del Fallo: 23 de junio de 2025 Decisión: Rechazar la acción de inconstitucionalidad (voto mayoritario) Cita: Ac. y Sent. N° 415
Los Hechos del Caso
Un aportante del Instituto de Previsión Social (IPS) promovió una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 de la Ley N° 98/92, que establecen un monto máximo de jubilación equivalente a 300 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital.
El Argumento del Accionante
El demandante sostuvo que este tope viola sus derechos constitucionales:
- Derecho de propiedad (Art. 109 CN)
- Derecho de igualdad (Art. 47 CN)
Su argumento central: durante su vida laboral activa realizó aportes sobre la base de un salario muy superior al tope establecido. En consecuencia, el monto de jubilación que percibe (limitado a 300 jornales) es significativamente inferior a lo que proporcionalmente le correspondería según el total de sus contribuciones.
El accionante consideró esta diferencia como un "retroceso" en sus derechos y una suerte de confiscación de sus aportes.
La Pregunta Central
La Sala Constitucional debió resolver una cuestión fundamental: ¿El sistema jubilatorio del IPS debe devolver una prestación estrictamente proporcional a los aportes individuales, o es un sistema solidario donde prima el interés general sobre el particular?
La Decisión de la Corte
Por voto mayoritario de los ministros César Diésel Junghanns y Eugenio Jiménez Rolón, la Sala Constitucional resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad, ratificando la validez del tope de 300 jornales mínimos.
El ministro Víctor Ríos Ojeda emitió un voto en disidencia, argumentando a favor de la inconstitucionalidad de la norma.
Principios Jurídicos Establecidos
La mayoría de la Sala Constitucional estableció los siguientes criterios jurídicos clave:
1. Principio de Solidaridad vs. Conmutatividad
El sistema del IPS NO es conmutativo (donde cada uno recibe en proporción directa a lo que aportó). Se fundamenta en el principio de solidaridad, concebido como una colaboración financiera entre la generación activa de aportantes y la generación pasiva de jubilados.
"El seguro social no opera como un depósito individual donde cada persona acumula su propio fondo, sino como un patrimonio de afectación destinado al bien común."
2. Naturaleza del Aporte al IPS
El aporte jubilatorio no es un "depósito individual" ni una "cuenta de ahorro" propiedad del aportante. Al ingresar al fondo común del IPS, se convierte en un "patrimonio de afectación" con un fin social determinado.
Implicancia práctica: El trabajador no tiene un "derecho de propiedad" sobre sus aportes individuales una vez ingresados al sistema.
3. Derecho en Expectativa
El acto de aportar no genera un "crédito cierto" e inmediato a favor del afiliado. Lo que genera es un derecho en expectativa, condicionado al cumplimiento de todos los requisitos legales (edad, años de aporte) al momento de solicitar el beneficio.
4. Reserva de Ley
La Constitución Nacional (Art. 103) delega expresamente al Poder Legislativo la facultad de regular todo lo concerniente al sistema jubilatorio. Por lo tanto, el establecimiento de montos, porcentajes y topes es una atribución del Congreso.
5. Interés General sobre el Particular
Citando el Art. 128 de la CN, la Corte determinó que el interés general (la sostenibilidad financiera de la Caja de Jubilaciones para garantizar las prestaciones de todos los afiliados) debe primar sobre el interés particular del afiliado que aportó por encima del tope.
6. Razonabilidad del Tope de 300 Jornales
La mayoría consideró que el tope de 300 jornales mínimos es una limitación razonable y no una "interferencia excesiva". Se considera un monto suficiente para asegurar una "vida digna" y es un mecanismo necesario para la redistribución y sostenibilidad del sistema.
7. Diferencia con Seguros Privados
La Corte distinguió claramente el seguro social público (solidario, sin fondo individual) del seguro privado, donde el titular sí posee un fondo que se incrementa con sus cotizaciones y del cual dispone proporcionalmente.
Implicancias Prácticas para Empresas
Este fallo tiene consecuencias directas y tangibles para la gestión empresarial, particularmente en tres áreas críticas:
Para el Personal Ejecutivo y de Altos Ingresos
La sentencia confirma legalmente que el sistema de jubilación pública (IPS) tiene un techo absoluto. Para ejecutivos, gerentes y personal técnico especializado con salarios elevados (que superan los 300 jornales mínimos), el aporte realizado sobre el excedente de dicho tope no generará un beneficio jubilatorio adicional.
Ejemplo práctico:
- Gerente A: Salario de 300 jornales mínimos → Jubilación: 300 jornales
- Gerente B: Salario de 500 jornales mínimos → Jubilación: 300 jornales (igual que Gerente A)
Ambos gerentes recibirán la misma jubilación, aunque el Gerente B haya aportado significativamente más durante su vida laboral.
Riesgos y Consecuencias
1. Descontento del Talento Ejecutivo
El personal de alto valor puede percibir la porción de su aporte al IPS (sobre el excedente del tope) como un "costo hundido" o un impuesto, más que como un ahorro para su propia jubilación.
2. Dificultad en la Retención de Talento
El sistema público de jubilación no opera como un incentivo de retención para ejecutivos. Estos perfiles valoran paquetes de compensación que aseguren su futuro financiero de manera proporcional a sus ingresos.
3. Complejidad en la Comunicación de RR.HH.
El departamento de Recursos Humanos debe estar preparado para explicar con claridad y base legal por qué los aportes de altos ejecutivos no se traducirán en una jubilación pública proporcionalmente mayor.
Esta comunicación debe ser estratégica para evitar:
- Malentendidos sobre la naturaleza del sistema
- Percepción de "injusticia" por parte del personal
- Pérdida de confianza en la empresa como empleador
Estrategias Legales Recomendadas
Basados en este escenario legal, recomendamos las siguientes acciones estratégicas para empresas que compiten por talento de alto valor:
1. Implementación de Planes de Jubilación Privados
Esta es la estrategia central. Las empresas que compiten por talento ejecutivo y técnico de alto nivel deben diseñar e implementar Planes de Jubilación Privados como parte integral de su paquete de beneficios.
Opciones disponibles:
- Fondos de inversión privados
- Seguros de retiro programado
- Planes de pensión empresariales
Ventaja clave: Estos planes sí son conmutativos y permiten al ejecutivo construir un fondo proporcional a sus ingresos reales.
2. Auditoría de Compensación y Beneficios
Recomendamos revisar la estructura salarial completa de la empresa. Se debe analizar:
- ¿Qué parte de la compensación total es considerada "salario" a efectos del IPS?
- ¿Qué parte puede estructurarse (dentro del marco legal) como beneficios, bonos por productividad o asignaciones que no constituyan base imponible para el seguro social?
Objetivo: Optimizar la estructura de compensación para maximizar el valor percibido por el ejecutivo sin generar aportes al IPS que no tendrán retorno proporcional.
3. Comunicación Estratégica Transparente
Es vital desarrollar una política de comunicación clara con los empleados. Esta debe:
-
Explicar el principio de "solidaridad" del IPS
- Los aportes actuales financian a los jubilados de hoy
- El sistema redistribuye recursos entre generaciones
- El tope es una política pública de equidad social
-
Comunicar las soluciones empresariales
- Qué está haciendo la empresa para asegurar el futuro financiero individual
- Detalles del plan de jubilación privado implementado
- Beneficios adicionales y su valor económico real
-
Proporcionar herramientas de planificación
- Calculadoras de jubilación (pública + privada)
- Asesoría financiera personalizada
- Escenarios comparativos
4. Análisis de Eficiencia (Costo-Beneficio)
Si bien el aporte al IPS es una obligación legal ineludible, comprender su naturaleza "no conmutativa" permite a la empresa:
- Re-dirigir recursos destinados a aumentos salariales (que impactan en el IPS sin retorno jubilatorio adicional)
- Hacia la creación de fondos privados que suelen ser más valorados por el personal ejecutivo
Ejemplo de optimización:
En lugar de:
- Aumento salarial de G. 10.000.000/mes (sobre el tope de 300 jornales)
- Genera mayor aporte al IPS sin beneficio jubilatorio adicional
Considerar:
- Aumento salarial menor: G. 5.000.000/mes
- Plan de retiro privado: G. 5.000.000/mes
- Resultado: Mismo costo para la empresa, mayor valor percibido por el ejecutivo
Consideraciones Finales
La ratificación de este criterio por parte de la Corte Suprema de Justicia subraya la necesidad de una planificación proactiva en materia de compensaciones y beneficios empresariales.
Puntos Clave a Recordar
- El sistema del IPS es solidario, no conmutativo - No es una cuenta de ahorro individual
- El tope de 300 jornales es constitucional - No hay perspectiva de cambio en el corto plazo
- Los aportes sobre el tope no generan mayor jubilación - Implicancia directa para altos salarios
- Las empresas deben actuar proactivamente - Implementar soluciones privadas complementarias
- La comunicación transparente es crítica - Evitar malentendidos y mantener la confianza del talento
El Desafío Empresarial
El sistema público de jubilación no está diseñado para retribuir proporcionalmente a los altos ingresos, lo que crea un desafío directo para:
- La retención de talento ejecutivo
- La competitividad salarial internacional
- La percepción de valor del paquete de compensación total
Las empresas que comprendan esta realidad legal y actúen en consecuencia tendrán una ventaja competitiva significativa en la atracción y retención de talento de alto valor.
Próximos Pasos para su Empresa
Si su organización emplea personal con salarios superiores a 300 jornales mínimos, es momento de evaluar:
- ¿Cuenta su empresa con un plan de compensación diferenciado para personal jerárquico?
- ¿Está comunicando efectivamente la naturaleza del sistema del IPS a sus ejecutivos?
- ¿Ha implementado planes de jubilación privados como beneficio corporativo?
- ¿Su estructura salarial está optimizada considerando las limitaciones del sistema público?
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