Decreto 5732/2026: Régimen Excepcional para Regularización de Multas ante el MTESS
El Poder Ejecutivo establece un régimen transitorio con reducciones de hasta 70% en multas y facilidades de pago para empleadores con obligaciones pendientes ante el MTESS. Vigente hasta el 31 de agosto de 2026.
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Decreto 5732/2026: Régimen Excepcional para Regularización de Obligaciones y Multas ante el MTESS
El 8 de abril de 2026, el Presidente de la República firmó el Decreto N° 5732, que establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización del cumplimiento de obligaciones pendientes con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Esta medida representa una oportunidad significativa para que los empleadores regularicen su situación con reducciones de hasta el 70% en multas y facilidades de pago fraccionado.
Contexto y Fundamentos del Decreto
El Decreto 5732 surge a partir de la Nota MTESS N° 75/2026 del 18 de febrero de 2026, mediante la cual el Ministerio solicitó al Poder Ejecutivo la implementación de este régimen. La medida se enmarca en varios principios rectores:
- Formalización sobre sanción: El decreto reconoce que la eficacia de la norma no se mide por la coerción, sino por la generación de una cultura de cumplimiento sostenible.
- Continuidad del Decreto 1989/2024: Busca profundizar el proceso de formalización iniciado con la modernización del Registro Obrero Patronal.
- Protección de derechos laborales: La regularización de registros garantiza la capacidad de control del Estado y la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
- Apoyo a micro y pequeñas empresas: El esquema de reducción de multas y fraccionamiento alivia la carga financiera, especialmente para empresas de menor tamaño.
El propio decreto señala que estas medidas de facilitación no implican una renuncia al poder sancionador del Estado, sino una aplicación estratégica y razonable orientada a maximizar el cumplimiento sustantivo.
Vigencia del Régimen
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Inicio | Fecha de entrada en vigencia del Decreto |
| Fin | 31 de agosto de 2026 |
| Duración aproximada | 5 meses |
Es importante destacar que este plazo es improrrogable según el texto del decreto, por lo que los empleadores deben actuar con celeridad.
Obligaciones que se Pueden Regularizar sin Multas (Art. 2°)
Durante la vigencia del régimen, los empleadores podrán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones pendientes sin que el retraso genere imposición de multa:
- Inscripción en el Registro Obrero Patronal (casa matriz y sucursales)
- Comunicación de entrada y salida de trabajadores
- Licencias y permisos previstos legal y contractualmente
- Vacaciones otorgadas
- Sanciones disciplinarias previstas en el Código de Trabajo y las convenidas por las partes
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Ausencias justificadas e injustificadas
- Preaviso
Todas estas obligaciones corresponden al marco del Decreto N° 1989/2024.
Importante: Exclusiones (Art. 3°)
El régimen excepcional no es aplicable a otros incumplimientos laborales no comprendidos en el artículo 2°, tales como infracciones en materia de seguridad y salud ocupacional, pago de salarios, aguinaldos, u otras obligaciones sustantivas. Estos serán sancionados conforme a las normativas vigentes.
Reducciones en Multas Existentes (Art. 4°)
Uno de los beneficios más significativos del decreto es la reducción en multas ya impuestas. Los empleadores que cancelen íntegramente o inicien el pago de multas firmes impuestas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de entrada en vigencia del Decreto, derivadas de:
- Incumplimiento de inscripción en el Registro Obrero Patronal
- Falta de presentación de planillas laborales
- Omisión de comunicaciones correspondientes
Serán beneficiados con las siguientes reducciones:
| Tipo de empleador | Reducción aplicable |
|---|---|
| Empleadores en general | 50% del monto de las multas |
| Empleadores con 1 a 30 trabajadores (al 31/12/2025) | 70% del monto de las multas |
La diferenciación a favor de las empresas de menor tamaño refleja el compromiso del decreto con la formalización progresiva y el reconocimiento de las limitaciones financieras de las micro y pequeñas empresas.
Facilidades de Pago Fraccionado (Art. 5°)
Quienes inicien el pago de multas durante la vigencia del régimen podrán acogerse a un plan de pago con las siguientes condiciones:
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Cantidad máxima de cuotas | Hasta 10 cuotas de igual valor |
| Entrega inicial mínima | 20% del monto total (con reducción aplicada) |
| Base de cálculo | Monto resultante después de la reducción (50% o 70%) |
Ejemplo práctico
Un empleador con 15 trabajadores que tiene multas acumuladas por Gs. 10.000.000:
- Se aplica reducción del 70%: monto a pagar = Gs. 3.000.000
- Entrega inicial del 20%: Gs. 600.000
- Saldo restante en hasta 10 cuotas: Gs. 240.000 por cuota
Situación de Fraccionamientos Vigentes (Art. 6°)
El decreto contempla dos escenarios para empleadores que ya poseen planes de pago:
Escenario 1: Fraccionamiento anterior al decreto
Los empleadores que se hayan acogido a una modalidad de pago fraccionado con anterioridad a la vigencia del Decreto deberán continuar cumpliendo con las cuotas establecidas en el acuerdo respectivo.
Escenario 2: Fraccionamientos al día
Los empleadores que posean fraccionamientos vigentes y se encuentren al día con sus cuotas podrán acceder al porcentaje de reducción (50% o 70%) sobre el saldo adeudado, siempre que opten por la cancelación íntegra de dicho saldo.
Obligaciones que Persisten (Art. 7°)
La cancelación de multas con las reducciones definidas no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1989/2024. Es decir, pagar la multa reducida no equivale a quedar liberado de cumplir con las comunicaciones y registros pendientes.
Consecuencias Post-Régimen (Art. 8°)
El decreto establece una advertencia clara: una vez concluido el período del régimen excepcional, el MTESS adoptará todas las medidas necesarias para gestionar el cobro judicial de los montos adeudados, sin excepción.
Esto significa que los empleadores que no aprovechen este período de gracia enfrentarán:
- Cobro judicial de la totalidad de las multas sin reducción
- Costas judiciales adicionales
- Posibles medidas cautelares sobre bienes del empleador
Guía de Acción para Empleadores
Paso 1: Diagnóstico de situación
Revise el estado de sus obligaciones ante el MTESS:
- ¿Está inscrito en el Registro Obrero Patronal (REOP)?
- ¿Tiene comunicaciones pendientes de entrada/salida de trabajadores?
- ¿Posee multas firmes acumuladas desde enero de 2020?
Paso 2: Clasificación del beneficio
Determine qué beneficios aplican a su caso:
- Si tiene obligaciones pendientes sin multa: regularice antes del 31 de agosto de 2026 sin costo sancionatorio
- Si tiene multas firmes: calcule la reducción aplicable (50% o 70% según cantidad de trabajadores)
- Si tiene fraccionamiento vigente al día: evalúe la conveniencia de cancelar el saldo con descuento
Paso 3: Ejecución
- Acceda al sistema REOP y regularice todas las comunicaciones pendientes
- Gestione ante el MTESS el pago de multas con la reducción correspondiente
- Si opta por fraccionamiento, prepare la entrega inicial del 20%
Paso 4: Documentación
- Conserve todos los comprobantes de regularización y pago
- Actualice su legajo patronal con las constancias de cumplimiento
Análisis de Avanzia Legal
El Decreto 5732 representa un cambio de enfoque positivo por parte del Poder Ejecutivo, priorizando la regularización voluntaria sobre la persecución sancionatoria. Para las empresas paraguayas, esta es una ventana de oportunidad única para:
- Eliminar pasivos laborales acumulados con descuentos significativos
- Ponerse al día con las obligaciones del Decreto 1989/2024 sin riesgo de multas
- Evitar el cobro judicial que se activará inevitablemente después del 31 de agosto de 2026
Desde Avanzia Legal, recomendamos enfáticamente a todos los empleadores que no dejen pasar este plazo. La experiencia demuestra que estos regímenes excepcionales son temporales y, una vez vencidos, el MTESS intensifica las acciones de cobro.
Las empresas con 1 a 30 trabajadores tienen un incentivo particularmente atractivo con la reducción del 70%, que reduce significativamente la carga financiera de la regularización.
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