Derecho Laboral2026-02-206 min de lectura

Decreto N° 5508/26: Traslado del Día de los Héroes al Lunes 2 de Marzo de 2026

El Poder Ejecutivo trasladó el feriado del 1 de marzo al lunes 2 de marzo de 2026, creando el primer fin de semana largo del año. Analizamos el marco legal, las obligaciones laborales para empleadores y los derechos de los trabajadores.

Equipo de Avanzia Legal

Especialistas en Derecho Laboral y Corporativo

El 16 de febrero de 2026, el presidente Santiago Peña firmó el Decreto N° 5508/26, mediante el cual se dispone el traslado del feriado nacional del Día de los Héroes, originalmente fijado para el domingo 1 de marzo, al lunes 2 de marzo de 2026. Con esta medida se configura el primer fin de semana largo del año (sábado 28 de febrero al lunes 2 de marzo), con el propósito declarado de estimular el turismo interno y el comercio local.

A continuación, analizamos el marco normativo que habilita este traslado y las implicancias concretas para empleadores y trabajadores.


Contenido del Decreto N° 5508/26

El decreto es breve en su dispositivo pero significativo en sus efectos prácticos:

  • Feriado trasladado: 1 de marzo (Día de los Héroes) se mueve al lunes 2 de marzo de 2026.
  • Fundamento: La ley que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar determinados feriados nacionales cuando estos coinciden con días que no generan un fin de semana largo.
  • Objetivo declarado: Fomentar el turismo interno y dinamizar la economía local. En palabras del Presidente Peña: "Que este fin de semana largo sea una invitación a recorrer nuestro país, descubrir sus destinos y apoyar a quienes viven del turismo y el comercio local."

Es importante destacar que el traslado aplica exclusivamente a los efectos laborales del feriado. La conmemoración cívica del Día de los Héroes sigue siendo el 1 de marzo.


Marco legal: los feriados trasladables en Paraguay

La legislación paraguaya distingue entre feriados inamovibles y feriados trasladables. La normativa vigente autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar al lunes inmediato siguiente hasta cuatro feriados nacionales cuando estos caigan en días que no faciliten un fin de semana extendido:

  1. 1 de marzo -- Día de los Héroes
  2. 12 de junio -- Paz del Chaco
  3. 20 de junio -- Día de la Constitución Nacional (incorporado por la Ley de 2025 que estableció esta nueva fecha patria)
  4. 29 de septiembre -- Día de la Victoria de Boquerón

Adicionalmente, la legislación de 2025 otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de decretar hasta tres feriados adicionales por año, ampliando el margen de maniobra para la política de fines de semana largos.

Los feriados no trasladables (1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 14-15 de mayo, 15 de agosto, 25 de diciembre, entre otros) mantienen su fecha original sin posibilidad de modificación por decreto.


Implicancias laborales: obligaciones de empleadores y derechos de trabajadores

El traslado del feriado tiene consecuencias directas en la relación laboral. El lunes 2 de marzo de 2026 tiene, a todos los efectos del Código del Trabajo, carácter de día feriado con prohibición de trabajo, salvo las excepciones legales.

Regla general: descanso obligatorio con goce de salario

Conforme al artículo 218 del Código del Trabajo, los feriados nacionales son días de descanso obligatorio remunerado. El trabajador que no presta servicios ese día tiene derecho a percibir su salario íntegro como si hubiera trabajado.

Trabajo en día feriado: doble remuneración

Si el empleador necesita que el trabajador preste servicios el lunes 2 de marzo, se aplican las reglas de los artículos 218 a 220 del Código del Trabajo:

  • El trabajador tiene derecho a percibir el salario ordinario del día (que le corresponde por ser feriado) más un recargo del 100% sobre el salario por las horas efectivamente trabajadas.
  • En la práctica, esto significa que el trabajador cobra el equivalente a tres jornales: uno por el feriado, uno por el trabajo efectivo y uno por el recargo.
  • Si el trabajo se extiende a horas extraordinarias, el recargo se calcula sobre la base ya incrementada.

Excepciones a la prohibición de trabajo

El Código del Trabajo admite excepciones para actividades que por su naturaleza no pueden interrumpirse: servicios de salud, seguridad, transporte, hotelería, gastronomía, industrias de proceso continuo y comercios autorizados. Los empleadores de estos sectores deben igualmente abonar los recargos correspondientes.

El domingo 1 de marzo: aclaración importante

Dado que el feriado fue trasladado al lunes 2 de marzo, el domingo 1 de marzo de 2026 se rige por las reglas ordinarias del descanso dominical, no por las normas de feriados nacionales. Quienes trabajen el domingo lo harán bajo el régimen normal de trabajo en día de descanso semanal (recargo del 100% según Art. 213 del Código del Trabajo), no bajo el régimen de feriados.


Recomendaciones prácticas para empleadores

  1. Comunicar con anticipación: Informar al personal sobre el traslado del feriado y la operativa prevista para el lunes 2 de marzo.
  2. Actualizar la planificación de nómina: Prever el pago del recargo legal para el personal que deba trabajar en el feriado trasladado.
  3. Documentar la necesidad del servicio: Si se requiere trabajo en feriado, dejar constancia de la justificación operativa y contar con la conformidad del trabajador cuando sea aplicable.
  4. Revisar contratos y reglamentos internos: Verificar que las cláusulas sobre feriados y recargos estén alineadas con la normativa vigente.
  5. Considerar la planificación de los demás feriados trasladables: Es conveniente anticiparse a los posibles traslados de los feriados del 12 de junio, 20 de junio y 29 de septiembre, que podrían ser objeto de decretos similares a lo largo de 2026.

Panorama de feriados trasladables en 2026

El Decreto N° 5508/26 inaugura el calendario de fines de semana largos de 2026. Las fechas que el Poder Ejecutivo podría trasladar durante el resto del año son:

Feriado Fecha original Día de la semana Posible traslado
Día de los Héroes 1 de marzo Domingo Lunes 2 de marzo (confirmado)
Paz del Chaco 12 de junio Viernes Ya genera fin de semana largo
Día de la Constitución 20 de junio Sábado Posible traslado al lunes 22
Victoria de Boquerón 29 de septiembre Martes Posible traslado al lunes 28

La decisión de trasladar cada feriado depende de un decreto específico del Poder Ejecutivo, que se emite con anterioridad suficiente a la fecha en cuestión.


Conclusión

El Decreto N° 5508/26 es una medida de alcance limitado en su extensión normativa pero con impacto directo en la operativa laboral de todas las empresas del país. Los empleadores deben asegurarse de cumplir las obligaciones de pago que impone el Código del Trabajo para el trabajo en días feriados, evitando contingencias que podrían derivar en reclamos laborales o sanciones administrativas.

En Avanzia Legal contamos con un equipo especializado en derecho laboral que puede asistirlo en la correcta aplicación de la normativa sobre feriados, recargos salariales y planificación de la nómina. No dude en contactarnos para una consulta personalizada.

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