Derecho Laboral•2026-10-02•7 min de lectura

Elecciones Municipales del 4 de Octubre de 2026: Permisos Laborales que el Empleador Debe Otorgar (y Cuáles No)

Este domingo 4 de octubre de 2026 se realizan las Elecciones Municipales y el MTESS recordó a los empleadores que deben garantizar los permisos de sus trabajadores. Ordenamos situación por situación qué corresponde según el Código del Trabajo y el Código Electoral: tiempo para votar sin descuento, permiso para miembros de mesa, apoderados y veedores, el día compensatorio de los 15 días siguientes y los supuestos de exención. También señalamos qué documentación conviene pedir y cuáles son los errores más frecuentes.

Dr. Guillermo Antonio Mendieta

Especialista en Derecho Laboral

Elecciones Municipales del 4 de Octubre de 2026: Permisos Laborales que el Empleador Debe Otorgar

Este domingo 4 de octubre de 2026 se realizan las Elecciones Municipales en todo el país. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) publicó un recordatorio dirigido a los empleadores: deben garantizar los permisos y derechos laborales de los trabajadores que tengan que votar o cumplir funciones dentro del proceso electoral.

Para la mayoría de las empresas el domingo es día de descanso y la cuestión no se plantea. Pero en comercio, seguridad privada, salud, gastronomía, transporte, industria de proceso continuo y servicios en general, el domingo electoral es un día de trabajo como cualquier otro, y ahí aparecen las preguntas: cuánto tiempo hay que dar para votar, si se descuenta, qué pasa con el trabajador que es miembro de mesa y si el lunes siguiente es libre.

En Avanzia Legal ordenamos a continuación cada situación con su base normativa, y agregamos lo que el recordatorio oficial no dice: qué documentación conviene pedir y dónde suelen equivocarse las empresas.


1. Resumen: situación por situación

Situación del trabajador Permiso o derecho Base normativa
Trabaja el domingo y debe ir a votar Tiempo necesario para ir a su local de votación, sufragar y regresar al trabajo, sin descuento Código del Trabajo, art. 62 inc. h); Código Electoral, arts. 1°, 3° y 4°
Integrante de mesa receptora de votos Permiso para no asistir al trabajo el día de la votación, sin descuento de haberes, y además un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 15 días siguientes Código Electoral, arts. 185 y 193
Apoderado o veedor electoral Permiso para no asistir al trabajo el día de la votación, sin descuento de haberes Código Electoral, art. 193
Por razones de trabajo se encuentra a más de 50 km de su local de votación Queda eximido de votar, siempre que lo justifique sumariamente ante la autoridad judicial del lugar Código Electoral, art. 94 inc. c) (texto de la Ley N° 6971/2022)
Cumple funciones en un servicio público cuya interrupción no es posible Queda eximido de votar Código Electoral, art. 94 inc. e) (texto de la Ley N° 6971/2022)

2. El trabajador que tiene turno el domingo

2.1 Qué dice la norma

El artículo 4° del Código Electoral (Ley N° 834/1996) establece que el ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, y el artículo 3° dispone que nadie podrá impedir, coartar o perturbar su ejercicio. Votar es, por tanto, una obligación legal del trabajador.

A su vez, el artículo 62 inc. h) del Código del Trabajo (Ley N° 213/1993) obliga al empleador a conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas. La combinación de ambas normas es la base del criterio del MTESS: el trabajador tiene derecho al tiempo necesario para trasladarse a su local de votación, votar y volver, sin que ese lapso se descuente de su salario.

2.2 Cómo aplicarlo en la práctica

La norma no fija una cantidad de horas. Habla del "tiempo necesario", que depende de la distancia al local de votación y de la espera en la fila. Por eso recomendamos:

  • Organizar los turnos con anticipación, escalonando las salidas para que la operación no se detenga y nadie se quede sin votar. La votación cierra a las 17:00 horas (art. 218 del Código Electoral y cronograma de la Justicia Electoral), por lo que no conviene dejar las salidas para el final de la jornada.
  • No exigir que el trabajador vote "fuera de horario" si su turno cubre todo el horario de votación. Eso equivale, en los hechos, a impedirle votar.
  • No descontar el tiempo ni compensarlo con horas extra no remuneradas.

Un dato relevante: el artículo 62 inc. h) limita la obligación del empleador a dos días remunerados por mes calendario y quince por año para este tipo de licencias. El tiempo para votar rara vez supera unas horas, de modo que el límite casi nunca entra en juego, pero conviene tenerlo presente si el mismo trabajador acumula otras licencias del mismo tipo en octubre.


3. Miembros de mesa, apoderados y veedores

3.1 El permiso del día de la votación

El artículo 193 del Código Electoral dispone que los apoderados, veedores e integrantes de la mesa receptora de votos que sean trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso para dejar de asistir al trabajo durante el día de la votación, si es día laborable, sin descuento de sus haberes.

Es decir: si el trabajador tenía turno el domingo 4 de octubre y fue designado en alguna de estas funciones, no debe presentarse ese día y su salario se paga íntegro.

Conviene recordar que los miembros de mesa deben estar en el local de votación desde las 6:00 horas (art. 197 del Código Electoral) y que la función es una carga pública irrenunciable, salvo enfermedad o ausencia justificada ante la Justicia Electoral (art. 344). La empresa no puede pedirle al trabajador que "rechace" la designación para cubrir el turno.

3.2 El día compensatorio de los miembros de mesa

El artículo 185 del Código Electoral agrega un derecho exclusivo de los integrantes de mesa (no de los apoderados ni de los veedores): un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los quince días siguientes a los comicios.

Tres precisiones que generan confusión frecuente:

  1. No es automáticamente el lunes 5 de octubre. La ley da un plazo de quince días, dentro del cual el día debe otorgarse. Lo razonable es acordar la fecha entre empresa y trabajador, dejándola por escrito.
  2. Corresponde aunque el trabajador no tuviera turno el domingo. La norma no condiciona el día compensatorio a que la votación coincida con un día laborable; lo vincula únicamente al desempeño de la función de miembro de mesa.
  3. Es remunerado. No puede descontarse ni imputarse a vacaciones.

3.3 Qué documentación pedir

Es práctica habitual, y recomendable, solicitar al trabajador la constancia de su designación o de su desempeño como miembro de mesa, apoderado o veedor (credencial, constancia de la Justicia Electoral o del partido o movimiento que lo designó, según el caso) y archivarla en su legajo junto con la nota que fija la fecha del día compensatorio. Ante una fiscalización del MTESS, ese es el respaldo que demuestra que el permiso se otorgó correctamente y que la ausencia estaba justificada.


4. Los supuestos de exención de votar

La Ley N° 6971/2022 modificó el artículo 94 del Código Electoral, que enumera quiénes están eximidos de la obligación de sufragar. Dos incisos tienen relevancia laboral directa:

  • Inciso c): las personas que, por razones de trabajo, se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde votar. La exención no es automática: el trabajador debe justificarla sumariamente ante la autoridad judicial del lugar. Si la empresa lo envió en comisión, una constancia firmada por el empleador indicando el lugar y el motivo del traslado le facilita ese trámite.
  • Inciso e): las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible.

La exención libera al trabajador de la obligación de votar y, por lo tanto, de la multa que el artículo 332 del Código Electoral prevé para quien no vota (de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas). No obliga al empleador a nada adicional, pero tampoco lo autoriza a impedir que vote quien igualmente quiera hacerlo dentro de su turno.


5. Errores frecuentes del empleador

  • Dar por hecho que el lunes siguiente es feriado o libre. No lo es. Solo los miembros de mesa tienen un día compensatorio, y su fecha se fija dentro de los quince días posteriores.
  • Descontar las horas o el día. Tanto el tiempo para votar como el permiso de miembros de mesa, apoderados y veedores son sin descuento.
  • Presionar al trabajador para que no asuma la función electoral. Es una carga pública irrenunciable y el artículo 3° del Código Electoral prohíbe coartar el ejercicio del sufragio.
  • No dejar registro. Sin la constancia de designación y la nota con la fecha del día compensatorio, la empresa no tiene cómo acreditar que cumplió.

6. Checklist para el domingo 4 de octubre

  1. Identificar qué trabajadores tienen turno el domingo y planificar salidas escalonadas para votar.
  2. Preguntar quiénes fueron designados miembros de mesa, apoderados o veedores, y pedir la constancia.
  3. Reorganizar la cobertura de los turnos de quienes cumplirán funciones electorales.
  4. Acordar por escrito la fecha del día compensatorio de los miembros de mesa (dentro de los 15 días siguientes).
  5. Emitir constancias de traslado para el personal que estará a más de 50 km por razones de trabajo.
  6. Instruir a liquidación de sueldos para que no aplique descuentos por estos conceptos.

7. Conclusión

El régimen es sencillo, pero se presta a malentendidos que terminan en reclamos o en observaciones de la autoridad laboral. La clave es distinguir tres cosas: el tiempo para votar, que corresponde a todo trabajador con turno el domingo; el permiso del día de la votación, que corresponde a miembros de mesa, apoderados y veedores; y el día compensatorio, que corresponde solo a los miembros de mesa y no es necesariamente el lunes.

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Fuentes y normativa citada

  • Ley N° 213/1993, "Que establece el Código del Trabajo", art. 62 inc. h).
  • Ley N° 834/1996, "Que establece el Código Electoral Paraguayo", arts. 1°, 3°, 4°, 94, 185, 193, 197, 218, 332 y 344.
  • Ley N° 6971/2022, "Que modifica los artículos 91, 94, 207 y 217 de la Ley N° 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo", promulgada el 09/09/2022.
  • Publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre permisos laborales durante los días de votación, octubre de 2026.

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional sobre un caso concreto.

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