Decreto N° 6225/2026: Reajuste del Salario Mínimo en Paraguay a partir de Julio de 2026
El Poder Ejecutivo dispone el reajuste del 5% del salario mínimo legal para el sector privado en Paraguay, estableciendo el nuevo salario mínimo en Gs. 3.044.000 y el jornal diario en Gs. 117.077 a partir del 1 de julio de 2026. Analizamos su impacto y las obligaciones de cumplimiento para empleadores.
Especialista en Derecho Laboral
Decreto N° 6225/2026: Reajuste del Salario Mínimo en Paraguay a partir de Julio de 2026
El Poder Ejecutivo de la República del Paraguay ha dictado oficialmente el Decreto N° 6225/2026 con fecha 17 de junio de 2026, disponiendo el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado. La medida establece un incremento del 5% que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
Este reajuste se fundamenta en las deliberaciones y recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) asentadas en el Acta N° 07/2026, considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el costo de vida familiar y la evolución de las condiciones macroeconómicas nacionales.
En Avanzia Legal, preparamos este informe detallado con las principales implicancias legales y operativas de esta actualización salarial, a fin de que las empresas puedan adecuar sus procesos de nómina y mitigar cualquier contingencia laboral o previsional.
1. Nuevos Montos del Salario Mínimo Legal 2026
De acuerdo con el Decreto N° 6225/2026, los nuevos valores de referencia para actividades diversas no especificadas a nivel nacional son:
| Concepto | Monto Vigente hasta 30/06/2026 (Decreto 4122/2025) | Nuevo Monto desde 01/07/2026 (Decreto 6225/2026) | Variación Absoluta |
|---|---|---|---|
| Salario Mínimo Mensual | Gs. 2.899.048 | Gs. 3.044.000 | + Gs. 144.952 |
| Jornal Mínimo Diario | Gs. 111.502 | Gs. 117.077 | + Gs. 5.575 |
| Salario Diario (Mensualero) | Gs. 96.635 | Gs. 101.467 | + Gs. 4.832 |
| Salario por Hora (Mensualero) | Gs. 12.080 | Gs. 12.683 | + Gs. 603 |
Nota de cálculo legal. El jornal mínimo diario se determina dividiendo el salario mínimo mensual por 26 días laborables (Art. 251 del Código del Trabajo). Para un trabajador mensualizado, la base diaria se calcula dividiendo por 30 días calendario y la base por hora dividiendo el salario diario por la jornada ordinaria máxima de 8 horas.
2. Impacto en Beneficios y Prestaciones Laborales
El incremento del salario mínimo legal no solo repercute en la remuneración básica de quienes perciben este piso, sino que también produce un ajuste automático en otras variables del sistema laboral:
2.1 Bonificación Familiar
De conformidad con el Artículo 262 del Código del Trabajo, la bonificación familiar equivale al 5% del salario mínimo legal por cada hijo menor de edad a cargo del trabajador.
- Monto anterior: Gs. 144.952 por hijo.
- Nuevo monto (desde julio de 2026): Gs. 152.200 por hijo.
2.2 Horas Extras y Recargos
Las tasas por trabajo extraordinario se calculan sobre la base del nuevo salario por hora del empleado:
- Hora extra diurna (50% recargo): Se abona a razón del salario hora ordinario multiplicado por 1,5.
- Hora extra nocturna (130% recargo): Se abona multiplicando por 2,3.
- Trabajo en día feriado (100% recargo): Se liquida el jornal diario ordinario multiplicado por 2,0.
2.3 Jornada Nocturna
El trabajo nocturno (realizado entre las 20:00 y las 06:00 horas) conlleva un recargo legal del 30% sobre el salario mínimo diurno.
- Salario Mínimo Nocturno Mensual: Gs. 3.957.200 (Gs. 3.044.000 + 30%).
- Jornal Mínimo Nocturno Diario: Gs. 152.200 (Gs. 117.077 + 30%).
3. Modalidades Especiales y de Tiempo Parcial
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) tiene a su cargo la reglamentación y publicación detallada de las actividades escalafonadas y de los regímenes especiales. Con base en la legislación de empleo a tiempo parcial (Ley N° 6339/2019), las tarifas mínimas por hora de trabajo diurnas y nocturnas se actualizan conforme a las siguientes fórmulas:
- Hora Diurna a Tiempo Parcial: $$\text{Salario Mínimo} \div 26 \div 8 = \text{Gs. } \mathbf{14.635} \text{ por hora.}$$
- Hora Nocturna a Tiempo Parcial: $$\text{Salario Mínimo} \div 26 \div 7 \times 1,3 = \text{Gs. } \mathbf{21.743} \text{ por hora.}$$
Para el Contrato de Aprendizaje (regulado por la Ley de Fomento al Empleo Juvenil), el salario mínimo se ubica en el 60% del salario legal vigente, estableciéndose en Gs. 1.826.400 mensuales a partir de julio de 2026.
4. Efectos en la Seguridad Social (IPS)
La modificación de la remuneración base introduce cambios en la liquidación y declaración jurada ante el Instituto de Previsión Social (IPS):
- Base Imponible del Aporte Obrero-Patronal: Para los empleados a tiempo completo, el aporte se calcula sobre el salario devengado, el cual no podrá ser menor al nuevo mínimo legal de Gs. 3.044.000.
- Régimen a Tiempo Parcial y Pluriempleo: Cuando el trabajador perciba una remuneración inferior al salario mínimo legal debido a una jornada reducida de tiempo parcial, el empleador deberá completar el aporte del seguro de salud obrero-patronal correspondiente a la diferencia hasta el piso mínimo, en cumplimiento con el Reglamento del IPS. El fondo de jubilaciones, en cambio, se liquida sobre el salario efectivamente percibido.
- Topes de Multa y Sanciones: Muchas de las multas de IPS y del MTESS se parametrizan en base a jornales mínimos o salarios mínimos de referencia, por lo que el costo pecuniario por atrasos en comunicaciones REOP o planillas complementarias se incrementa proporcionalmente.
5. Recomendaciones de Cumplimiento para las Empresas
A fin de asegurar una transición ordenada y sin contingencias ante la Dirección de Inspección y Vigilancia del MTESS, desde Avanzia Legal sugerimos adoptar las siguientes acciones de inmediato:
- Auditoría y Actualización de Nómina: Identificar al personal afectado de forma directa (aquellos que perciben el salario mínimo vigente) y realizar los ajustes correspondientes en la planilla del mes de julio de 2026.
- Ajuste de Escalas Salariales Internas: Evaluar el impacto en las escalas salariales inmediatas superiores. Aunque legalmente no existe la obligación de aumentar a quienes ganan más del mínimo, es prudente revisar la estructura para evitar el "achatamiento" salarial y preservar la equidad interna de la organización.
- Parametrización de Sistemas ERP y Planillas: Actualizar las bases de datos de RR.HH. y sistemas de nómina con los nuevos valores horarios, diarios, recargos nocturnos, bonificación familiar e IPS para el periodo de julio de 2026.
- Emisión de Carteles Obligatorios: Cumplir con la disposición de colocar carteles visibles en los establecimientos de trabajo indicando el nuevo salario y jornal mínimo legal vigente, conforme exige la normativa laboral.
- Comunicaciones Obligatorias REOP: Declarar de forma oportuna a través del Sistema REOP las liquidaciones salariales del mes de julio de 2026 con los nuevos importes dentro de los plazos reglamentarios (conforme a los cronogramas del Libro de Información Laboral Digital).
Próximos pasos y Soporte Legal
El cumplimiento proactivo del reajuste salarial es esencial para resguardar la reputación corporativa y prevenir reclamos administrativos. En Avanzia Legal contamos con un área de Compliance Laboral preparada para asistirle en la reestructuración de sus plantillas de sueldos, la elaboración de adendas a contratos de trabajo y el correcto cálculo de aportes previsionales bajo la nueva base del Decreto N° 6225/2026.
Si desea realizar una simulación personalizada del impacto financiero y laboral de esta medida en su empresa, lo invitamos a utilizar nuestra Calculadora interactiva del Salario Mínimo 2026. Para consultas directas o asesoramiento corporativo, no dude en comunicarse con nosotros al +595 21 490393 o escribirnos a contacto@avanzialegal.com.
Fuentes Oficiales y de Referencia:
- Decreto N° 6225/2026 del Poder Ejecutivo – Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado.
- Ley N° 213/1993 – Código del Trabajo de la República del Paraguay.
- Ley N° 5764/2016 – Que modifica el artículo 255 de la Ley N° 213/93 del Código del Trabajo.
- Ley N° 6339/2019 – Que regula el empleo a tiempo parcial.
Herramientas Relacionadas
Utiliza estas herramientas para aplicar los conceptos de este artículo:
Calculadora de Salario Mínimo 2026
Calcula salarios base, horas extras y recargos según el nuevo reajuste vigente desde julio 2026.
Calculadora de Aportes IPS
Calculadora completa de aportes al IPS con desglose patronal y del empleado, incluyendo complemento al salario mínimo y simulación de escenarios futuros.
Artículos Relacionados
Resolución MTESS N° 462/2026: Libro de Información Laboral Digital — Calendario, Confirmación y Multas
Paraguay Investor Pass: La Nueva Vía Directa a la Residencia Permanente para Inversores Extranjeros
Resolución MTESS N° 220/2026: Reglamentación Operativa del Régimen Laboral y de Seguridad Social para MIPYMES
Protegemos sus derechos laborales
Nuestro equipo de abogados laboralistas puede asesorarle sobre su situación específica.
Conozca nuestro servicio de Derecho Laboral