Derecho Laboral2026-07-0811 min de lectura

Resolución MTESS N° 670/2026: la Reglamentación Completa del Nuevo Salario Mínimo por Actividad en Paraguay

El MTESS reglamenta el Decreto N° 6225/2026 y publica el detalle de sueldos y jornales mínimos por hora, jornada diurna y nocturna, tiempo parcial, aprendizaje dual y jornada mixta, además del Anexo con más de 150 actividades y profesiones escalafonadas. Explicamos cada concepto y cómo aplicarlo correctamente desde el 1 de julio de 2026.

Dr. Guillermo Antonio Mendieta

Especialista en Derecho Laboral

Resolución MTESS N° 670/2026: la Reglamentación Completa del Nuevo Salario Mínimo por Actividad en Paraguay

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución N° 670/2026, de fecha 7 de julio de 2026, mediante la cual reglamenta el Decreto N° 6225/2026 y establece, en detalle, los sueldos, jornales y demás valores mínimos que rigen desde el 1 de julio de 2026 para trabajadores del sector privado en todo el territorio de la República.

Mientras el Decreto N° 6225/2026 dispuso el incremento general del 5% (ver nuestro análisis en Decreto N° 6225/2026: Reajuste del Salario Mínimo en Paraguay), esta Resolución es la norma operativa: la que el área de Recursos Humanos y el estudio jurídico deben tener a mano al liquidar sueldos, porque fija las fórmulas de cálculo exactas y actualiza, en un extenso Anexo, los salarios de más de 150 actividades específicas y profesiones escalafonadas —desde estibadores y zapateros hasta periodistas, bancarios y capitanes fluviales—.

En Avanzia Legal desglosamos a continuación cada concepto de la Resolución, con las tablas y fórmulas que las empresas necesitan para aplicar correctamente el reajuste.


1. Marco Normativo y Origen de la Resolución

La Resolución N° 670/2026 no crea un salario mínimo nuevo por sí sola: reglamenta una decisión ya tomada por el Poder Ejecutivo. La cadena normativa es la siguiente:

  1. Artículo 252 del Código del Trabajo (Ley N° 213/1993, modificado por la Ley N° 2.199/2003): crea el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), integrado por representantes del Estado, los trabajadores y los empleadores, encargado de proponer los reajustes salariales.
  2. Acta CONASAM N° 07/2026 (17/06/2026): el Consejo eleva al Poder Ejecutivo la propuesta de incremento salarial, con sus antecedentes técnicos y estudios de costo de vida.
  3. Decreto N° 6225/2026 (17/06/2026): el Poder Ejecutivo dispone el reajuste del 5% respecto de los montos del Decreto N° 4.122/2025, con vigencia desde el 01/07/2026, y fija el salario mínimo legal general en Gs. 3.044.000 y el jornal mínimo en Gs. 117.077.
  4. Resolución MTESS N° 670/2026: en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 4°, numeral 15 de la Ley N° 5115/2013 (Ley Orgánica del MTESS, modificada por la Ley N° 6320/2019), la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamenta y publica el reajuste, trasladando el mismo 5% a todas las actividades especificadas y profesiones escalafonadas, no solo al salario mínimo general.

En otras palabras: el Decreto fija el piso; la Resolución traduce ese piso —y su misma proporción de incremento— a cada rubro de actividad económica reconocido por el MTESS.


2. Salario Mínimo General: Jornada Diurna y Nocturna

El Artículo 1° de la Resolución reproduce y ordena en tablas los valores generales para "actividades diversas no especificadas" (es decir, cualquier actividad que no tenga un escalafón propio en el Anexo):

Jornada diurna

Concepto Monto (Gs.)
Salario mínimo mensual 3.044.000
Salario por día del trabajador a jornal 117.077
Salario diario del trabajador mensualizado 101.467
Salario por hora del trabajador mensualizado 12.683

Jornada nocturna

Concepto Monto (Gs.)
Salario mínimo mensual 3.957.200
Salario por día del trabajador a jornal 152.200
Salario diario del trabajador mensualizado 131.907
Salario por hora del trabajador mensualizado 18.844

¿Por qué hay dos escalas distintas?

El Código del Trabajo distingue dos grandes categorías de trabajadores según la forma en que perciben su remuneración, y la Resolución mantiene esa distinción en sus fórmulas de cálculo:

  • Trabajador mensualizado: cobra un sueldo fijo mensual que ya comprende tanto los días efectivamente trabajados como los días de descanso legal obligatorio. Para obtener su valor diario se divide el salario mínimo mensual entre 30; para el valor por hora, el salario diario se divide entre 8 (jornada diurna) o entre 7 (jornada nocturna, por ser una hora más corta según el art. 197 del Código del Trabajo).
  • Trabajador a jornal (o remunerado por unidad de obra, pieza, tarea o destajo): cobra únicamente por los días o unidades efectivamente trabajados. Su jornal diario se obtiene dividiendo el salario mínimo mensual entre 26 (los días hábiles promedio del mes), y el valor por hora se calcula igual que en el caso anterior, dividiendo entre 8 u 7 según el horario.

La diferencia entre dividir por 30 o por 26 explica por qué el "salario diario del mensualizado" (Gs. 101.467) es menor que el "jornal diario" (Gs. 117.077): el primero ya incluye el descanso semanal remunerado dentro del sueldo mensual, mientras que el jornalero solo cobra los días trabajados, de modo que cada día debe "valer más" para alcanzar el mismo piso mensual.

El recargo nocturno del 30%

La jornada nocturna —comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas, conforme al artículo 232 del Código del Trabajo— no es una categoría salarial distinta, sino el mismo salario mínimo diurno incrementado en un 30%, tal como exige el propio Código. Por eso Gs. 3.044.000 × 1,30 = Gs. 3.957.200, y así sucesivamente en cada línea de la tabla nocturna.


3. Empleo a Tiempo Parcial (Art. 2°)

Para los trabajadores contratados bajo el régimen de tiempo parcial (Ley N° 6339/2019), la Resolución fija valores mínimos por hora específicos, distintos de los del trabajador de jornada completa:

Concepto Monto (Gs.)
Salario mínimo por hora diurna 14.635
Salario mínimo por hora nocturna 21.743

Nótese que el valor por hora del tiempo parcial (Gs. 14.635) es superior al valor por hora del trabajador mensualizado de jornada completa (Gs. 12.683). Esto se debe a que el tiempo parcial toma como base el jornal diario (dividido entre 26 días, no entre 30), lo que arroja un valor por hora proporcionalmente mayor: es una forma de evitar que la contratación a tiempo parcial resulte más barata por hora que la jornada completa.


4. Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje (Art. 3°)

Para los regímenes de Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje, orientados a la formación técnica de jóvenes trabajadores, la Resolución establece un piso salarial reducido:

Concepto Monto (Gs.)
Salario mínimo mensual 1.826.400
Salario por día del trabajador jornal 70.246

Este monto equivale exactamente al 60% del salario mínimo legal general (Gs. 3.044.000 × 0,60 = Gs. 1.826.400), en línea con el tratamiento especial que la normativa de fomento al empleo juvenil otorga a estas modalidades formativas, que combinan capacitación técnica con trabajo efectivo bajo supervisión.


5. Jornada Mixta: la Fórmula del Artículo 4°

Cuando un trabajador cumple horas tanto en horario diurno como nocturno dentro de un mismo mes (jornada mixta), la remuneración no se calcula con un valor único, sino sumando proporcionalmente lo devengado en cada franja horaria. La Resolución fija las siguientes fórmulas:

Trabajadores mensualizados:

REM = [ SMLV30 × 8 ] × HTdiurnas + [ SMLV30 × 7 × 1,3 ] × HTnocturnas

Trabajadores a jornal:

REM = [ SMLV26 × 8 ] × HTdiurnas + [ SMLV26 × 7 × 1,3 ] × HTnocturnas

Donde:

  • SMLV = Salario Mínimo Legal Vigente (el general, o el correspondiente a la actividad específica del Anexo, según el caso).
  • HT_diurnas / HT_nocturnas = total de horas efectivamente trabajadas en cada horario durante el mes.

Esta misma lógica de cálculo —y las reglas de los artículos 1° a 4°— se aplican también, por disposición expresa del Artículo 6°, a los salarios y jornales de las actividades específicas y profesiones escalafonadas del Anexo, sea cual fuere la modalidad de contratación del trabajador (mensualizado, jornalero, a destajo, tiempo parcial, aprendizaje dual o jornada mixta).


6. El Anexo: Actividades Especificadas y Profesiones Escalafonadas (Art. 5°)

El corazón operativo de la Resolución es su Anexo, que actualiza —en la misma proporción del 5%— los salarios y jornales mínimos de decenas de actividades y profesiones que cuentan con escalafón propio, reconocido históricamente por el MTESS al margen del salario mínimo general. Esto es clave: si la actividad de la empresa figura en el Anexo, el piso salarial aplicable no es el general de Gs. 3.044.000, sino el específico del escalafón correspondiente, que en la mayoría de los casos es más alto.

Los sectores cubiertos por el Anexo incluyen, entre otros:

  • Comercio: estibadores, personal de escritorios comerciales, industriales y particulares.
  • Industria y manufactura: marmolerías, fábricas de baldosas y mosaicos, industria textil, sombrererías, sastrerías, calzado (con tres categorías de zapateros), muebles y carpintería (oficial de primera, de segunda, medio oficial y ayudante), panaderías y confiterías (maestro panadero, segundo maestro y ayudante), molinos harineros, aceiteras, fósforos, papel y cartón, fideeras automatizadas y yerbateras.
  • Servicios: talleres mecánicos (oficial de 1ª, de 2ª y ayudante), seguros, cines y teatros, y personal de cocina (primer cocinero, segundo cocinero y auxiliar).
  • Seguridad y vigilancia privada: con una tabla especial que escalona el salario según la cantidad de horas diarias contratadas (de 8 a 12 horas), conforme al artículo 205 inc. b) del Código del Trabajo, que exige calcular la remuneración en proporción a la jornada diaria bajo régimen de prestación continua.
  • Prensa y periodismo: un escalafón detallado con más de quince categorías —desde Jefe de Redacción y Redactores hasta Diagramadores, Correctores, Reporteros Gráficos e Impresores—, reflejo de los convenios históricos del sector.
  • Sector bancario: la única tabla del Anexo que incorpora antigüedad como variable, con escalas que van desde el sueldo inicial hasta los 23-25 años de servicio, diferenciando entre "Funcionarios" y "Personal de Servicio".
  • Construcción: albañiles, carpinteros y encofradores (oficial de 1ª, de 2ª y calero), pintores y peones de obra.
  • Sector agrícola: establecimientos agrícolas, ganaderos y desmotadoras (con el jornal más bajo de todo el Anexo: Gs. 81.954 para establecimientos ganaderos).
  • Transporte terrestre: conductores de empresas privadas y de transporte público, con una regla especial para el chofer-cobrador, quien —por disposición del artículo 192 del Código del Trabajo, citada expresamente en la Resolución— tiene derecho a un mínimo del 30% adicional sobre el salario percibido cuando cumple ambas funciones a la vez.
  • Transporte fluvial: el escalafón más extenso del Anexo, con más de cuarenta categorías (capitanes, prácticos, maquinistas, foguistas, timoneles, patrones, marineros, cocineros y mozos a bordo), e incluso tarifas específicas por embarque y tramo de navegación para los Capitanes y Prácticos de la Zona Sur del Río Paraguay y el Puerto de la Capital, conforme al histórico Decreto N° 6383/1951.

Por qué esto importa para el compliance de la empresa

Un error frecuente en la práctica de auditoría laboral es asumir que basta con verificar que ningún trabajador gane menos del salario mínimo general (Gs. 3.044.000). Si la empresa opera, por ejemplo, un taller mecánico, una panadería, un servicio de seguridad privada o una empresa de transporte, el piso legal real es el del escalafón específico del Anexo, que en varios casos supera holgadamente el mínimo general. Pagar el mínimo general a un "Oficial de 1ª" de un taller mecánico (cuyo piso escalafonado es Gs. 3.962.688) constituiría una infracción salarial, aun cuando el monto pagado esté muy por encima del salario mínimo "genérico".


7. Publicidad Obligatoria del Salario Mínimo (Art. 7°)

La Resolución reitera una obligación formal que suele pasarse por alto: todo empleador debe dar publicidad a los salarios mínimos diurnos y nocturnos (y sus jornales diarios) mediante carteles visibles en los centros de trabajo, conforme a la actividad económica principal y secundaria declarada por la empresa. Esta obligación debe guardar concordancia con:

  • La declaración jurada de actividad económica presentada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), y
  • El registro de la empresa ante la Dirección de Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS.

Es decir, el cartel exhibido debe corresponder exactamente al escalafón salarial de la actividad efectivamente declarada, no a un valor genérico copiado de otra empresa o de un modelo desactualizado.


8. Vigencia (Arts. 8° y 9°)

La Resolución establece que su fecha es la registrada en la firma electrónica de la Ministra (07/07/2026), aunque todos los valores que fija rigen retroactivamente desde el 1 de julio de 2026, en concordancia con la vigencia dispuesta por el Decreto N° 6225/2026 que reglamenta. El artículo 9° dispone su comunicación, publicación por los canales oficiales y archivo.


9. Checklist de Cumplimiento para Empresas

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 670/2026, recomendamos a las empresas:

  1. Identificar el escalafón aplicable. Determinar si la actividad principal —y las secundarias— de la empresa figuran en el Anexo con un salario específico, en lugar de asumir que aplica el mínimo general.
  2. Recalcular por modalidad de contratación. Verificar que la nómina distinga correctamente entre trabajadores mensualizados (÷30) y jornaleros o a destajo (÷26), y aplique el divisor de horas correcto (÷8 diurno, ÷7 nocturno) según cada caso.
  3. Revisar los contratos de tiempo parcial, aprendizaje dual y jornada mixta, aplicando las fórmulas específicas del Art. 2°, 3° y 4°, y no una simple proporción del salario mensual.
  4. Actualizar los carteles obligatorios en cada centro de trabajo con los valores correctos según la actividad declarada ante DNIT y el REOP.
  5. Verificar el recargo del chofer-cobrador y otras reglas sectoriales específicas (seguridad privada por horas, antigüedad bancaria) que no se limitan a un monto fijo, sino a una fórmula o escala.
  6. Declarar las liquidaciones de julio de 2026 con los nuevos importes dentro de los plazos del Libro de Información Laboral Digital ante el MTESS.

Soporte Legal Especializado

La correcta aplicación de escalafones salariales por actividad es una de las áreas donde más frecuentemente se originan contingencias laborales, precisamente porque exige cruzar la actividad económica declarada de la empresa con el Anexo correspondiente y las fórmulas de cálculo según la modalidad de cada trabajador. En Avanzia Legal asistimos a empresas de todos los sectores en la auditoría de sus escalas salariales, la actualización de sus políticas de remuneración y la defensa ante fiscalizaciones del MTESS.

Si necesita determinar el escalafón salarial exacto aplicable a su actividad o revisar el cumplimiento de su nómina bajo la Resolución N° 670/2026, lo invitamos a utilizar nuestra Calculadora interactiva del Salario Mínimo 2026 o a contactarnos directamente al +595 21 490393 o escribirnos a contacto@avanzialegal.com.


Fuentes Oficiales y de Referencia:

  • Resolución MTESS N° 670/2026 – Por la cual se reglamenta el Decreto N° 6.225/2026 y se establecen los sueldos, jornales y demás valores mínimos por actividad.
  • Decreto N° 6225/2026 del Poder Ejecutivo – Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado.
  • Decreto N° 4122/2025 del Poder Ejecutivo – Reajuste salarial precedente, base de comparación.
  • Ley N° 213/1993 – Código del Trabajo de la República del Paraguay (arts. 192, 197, 205, 232, 251 y 252).
  • Ley N° 2.199/2003 – Modificatoria del art. 252 del Código del Trabajo (creación del CONASAM).
  • Ley N° 5115/2013, modificada por la Ley N° 6320/2019 – Ley Orgánica del MTESS.
  • Ley N° 6339/2019 – Que regula el empleo a tiempo parcial.
  • Acta CONASAM N° 07/2026 (17/06/2026).
  • Decreto N° 6383/1951 – Tarifas de Capitanes y Prácticos de Cabotaje, Zona Sur del Río Paraguay y Puerto de la Capital.

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