Caso Ueno Bank: Qué Pasa con sus Ahorros, sus Deudas y sus Fondos Mutuos
El Banco Central del Paraguay inició el proceso de resolución de Ueno Bank el 2 de noviembre de 2026. Explicamos qué cubre la garantía de depósitos (hasta Gs. 228,3 millones por persona), qué propone el anticipo de 40 salarios mínimos que aprobó el Senado, qué pasa con las deudas y las tarjetas, y cómo la Resolución SV.SG. N° 16/2026 de la Superintendencia de Valores afecta el valor de los fondos mutuos con inversiones en el banco.
Especialista en Derecho Laboral
Caso Ueno Bank: Qué Pasa con sus Ahorros, sus Deudas y sus Fondos Mutuos
Actualizado al 4 de noviembre de 2026. La situación cambia día a día. Este artículo distingue lo que dicen las normas y resoluciones publicadas de lo que, por ahora, son anuncios o proyectos. Lo iremos actualizando.
El 2 de noviembre de 2026 el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), por su Resolución N° 1, Acta N° 49, dispuso el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A. conforme a la Ley N° 2334/2003, de garantía de depósitos y resolución de entidades financieras. La medida se comunicó en la madrugada del 3 de noviembre. Según explicaron las autoridades del BCP, el índice de solvencia de la entidad había caído por debajo de la mitad del mínimo exigido.
Ueno es uno de los bancos con más clientes del país, y el caso toca a mucha gente a la vez: ahorristas, trabajadores que cobran el sueldo en el banco, deudores, titulares de tarjetas, inversores en fondos mutuos e instituciones públicas. En Avanzia Legal ordenamos lo que se sabe y respondemos las preguntas más frecuentes.
1. Qué es un "proceso de resolución" (y qué no es)
La resolución bancaria es el procedimiento de la Ley N° 2334/2003 para sacar del sistema a una entidad que ya no es viable sin que los depositantes queden librados a una quiebra común. A grandes rasgos funciona así:
- Se suspenden las operaciones de la entidad. Desde el anuncio no funcionan la app, las tarjetas, las transferencias ni los cajeros. Los depósitos quedan inmovilizados.
- La Superintendencia de Bancos interviene la entidad y designa interventores, que toman el control de la administración.
- Se arma un "balance de exclusión". Se separan los activos (créditos, inversiones) y los pasivos (depósitos) de la entidad, para transferirlos a otros bancos. Según el BCP, el plazo es de 15 días, prorrogable, y la intención es acortarlo. La transferencia se haría mediante un proceso competitivo entre entidades.
- El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre a los depositantes hasta el tope legal, ya sea pagándoles o aportando para que sus depósitos pasen a otro banco.
Lo que no es: no es una confiscación de los depósitos ni significa que el dinero "desapareció". Los depósitos siguen siendo créditos de cada ahorrista. Lo que cambia es cuándo y por qué vía se cobran, y qué parte está garantizada.
2. Cuánto cubre la garantía de depósitos
| Concepto | Lo que corresponde |
|---|---|
| Tope | Hasta 75 salarios mínimos mensuales. Con el salario mínimo vigente de Gs. 3.044.000 (Decreto N° 6225/2026), son Gs. 228.300.000. |
| Por quién | Por persona física o jurídica y por entidad. Lo que usted tenga en otro banco tiene su propia garantía allí. |
| Qué depósitos | Cuentas a la vista, cajas de ahorro y certificados de depósito de ahorro (CDA), en guaraníes y en moneda extranjera. |
| Cuentas conjuntas | El tope se divide entre los cotitulares. |
| Excluidos | Entre otros, los depósitos de personas vinculadas a la entidad (directores, accionistas relevantes y similares). |
| Lo que excede el tope | No se pierde automáticamente, pero no está garantizado: se cobra según el mecanismo de resolución, con lo que rindan los activos del banco. |
Si sus depósitos en Ueno no superan Gs. 228,3 millones, la ley le asegura el cobro total. Si los superan, el excedente depende del resultado del proceso. Los bonos emitidos por Ueno no son depósitos y no tienen garantía (ver punto 5).
3. El anticipo de 40 salarios mínimos: lo que aprobó el Senado
El 3 de noviembre, en sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones un proyecto que amplía la Ley N° 2334/2003 e incorpora dos artículos nuevos. Es una media sanción: el proyecto todavía tiene que pasar por la Cámara de Diputados y ser promulgado. Hoy no es ley.
Según el texto aprobado por el Senado:
- Anticipo de hasta 40 salarios mínimos (unos Gs. 121,7 millones con el salario vigente) para cada depositante con derecho a la garantía, o el saldo neto si es menor. Es un pago a cuenta de la garantía, no un monto adicional.
- Compensación previa con las deudas vencidas. Del depósito se descuentan las obligaciones vencidas del depositante con el banco. En las tarjetas de crédito se descuenta el pago mínimo mensual, salvo que el titular autorice expresamente pagar más o el saldo total. Si la compensación no deja saldo a favor, no hay anticipo.
- Plazo de 24 horas desde la aprobación de la resolución de la entidad.
- Quiénes no cobran el anticipo: las personas vinculadas a la entidad, los depositantes excluidos de la garantía y los titulares de cuentas con embargos u otras medidas que impidan disponer de ellas.
- Cómo se paga: por transferencia a una cuenta del depositante en otra entidad, o por entidades pagadoras que designe el BCP. El proyecto también autoriza a habilitar temporalmente la app de Ueno y el SIPAP, solo para transferir y pagar hasta el monto del anticipo.
- Lo que se pague de más puede ser reclamado por el Fondo.
- Registro por depositante: todos los bancos deberán tener siempre actualizado un registro con saldos, monto garantizado, deudas compensables y condición de vinculado, y entregarlo a la Superintendencia de Bancos en 24 horas. No cumplir será falta grave.
En la misma sesión, otro proyecto, que busca extender la garantía a la totalidad de los fondos públicos depositados en Ueno, fue enviado a comisiones.
Qué significa en la práctica: si el proyecto se convierte en ley, la mayoría de los ahorristas chicos podría disponer de su dinero mucho antes de que termine el balance de exclusión. Hasta entonces, rige el régimen general del punto 2.
4. Preguntas frecuentes
¿Sigo debiendo mi préstamo o mi tarjeta?
Sí. La resolución del banco no extingue las deudas de sus clientes. Los créditos son activos de la entidad: se transfieren a otro banco o los cobran los interventores. Hay que seguir pagando, al interventor mientras dure la intervención o a la entidad que compre la cartera. Además, si se aprueba el anticipo, las cuotas vencidas se descontarán de lo que usted tenga depositado.
Conviene guardar los comprobantes de todo pago hecho antes del 2 de noviembre y estar atento a los canales oficiales para saber dónde pagar las próximas cuotas. Desconfíe de cualquier mensaje que le pida pagar a una cuenta distinta o sus datos bancarios: estos casos suelen atraer estafas.
Cobro mi sueldo en Ueno. ¿Qué hago?
Su saldo en la cuenta sueldo es un depósito y está cubierto por la garantía hasta el tope. Para los próximos pagos, pida por escrito a su empleador que acredite el salario en una cuenta de otro banco. El empleador sigue obligado a pagar en tiempo: la resolución de Ueno no lo libera. El IPS, por su parte, anunció que coordina con otros bancos el cobro de los jubilados que percibían su haber en Ueno.
Tengo una empresa con cuentas en Ueno.
Las personas jurídicas también tienen garantía, con el mismo tope de 75 salarios mínimos por entidad. Para una empresa, ese tope suele quedar corto: lo que exceda depende del proceso. Mientras tanto, conviene redirigir cobros y pagos a otro banco y avisar a clientes y proveedores, revisar los cheques emitidos contra cuentas de Ueno que todavía no se cobraron, y documentar los pagos a empleados y proveedores que no se pudieron hacer, para justificar cualquier atraso.
¿Tengo que hacer algún reclamo para cobrar la garantía?
Por ahora, no hay que iniciar ningún juicio para cobrar lo garantizado: el pago o la transferencia los organiza el BCP. Lo que sí conviene es tener a mano el último extracto o captura de saldos, los CDA y los contratos de crédito. Quienes tengan depósitos por encima del tope sí deben seguir de cerca el proceso, porque ahí se define cómo y cuánto se recupera del excedente.
5. Fondos mutuos: la Resolución SV.SG. N° 16/2026
El caso no se limita a los depositantes. Muchos fondos mutuos y fondos de inversión (los "fondos patrimoniales de inversión" de la Ley N° 7572/2025, de Mercado de Valores y Productos) tenían dinero en Ueno: depósitos, bonos emitidos por el banco y títulos de empresas de su grupo.
El 3 de noviembre la Superintendencia de Valores dictó dos resoluciones:
- La Resolución SV.SG. N° 15/2026 suspendió transitoriamente los rescates, las distribuciones en efectivo y las nuevas suscripciones de los fondos con exposición a Ueno que se listan en su Anexo (según la prensa, 13 fondos de cinco administradoras). El dinero sigue en cada fondo: no es una liquidación.
- La Resolución SV.SG. N° 16/2026 fijó cómo deben valorarse esas inversiones, para que todos los fondos usen el mismo criterio y la pérdida no se traslade de unos inversores a otros.
Los criterios de valoración (art. 1°)
Se aplican desde el 2 de noviembre de 2026 a todos los fondos, estén o no suspendidos:
| Inversión del fondo | Cómo se valora |
|---|---|
| Bonos financieros y subordinados de Ueno Bank | En cero, y dejan de devengar intereses. Su negociación está suspendida, su pago depende de la resolución y los subordinados son los primeros en absorber pérdidas. |
| Depósitos a la vista y CDA en Ueno | Valor nominal más intereses hasta el 2/11/2026, hasta el tope de la garantía de depósitos aplicable a cada fondo. El excedente, en cero, hasta que se conozca el mecanismo de resolución. |
| Reportos en los que Ueno debe recomprar | Al valor de los títulos que el fondo recibió como garantía, valorados con estos mismos criterios. |
| Reportos con otras contrapartes sobre títulos de Ueno | Al valor de recompra mientras la contraparte cumpla. Si incumple, al valor del título. |
| Títulos de deuda de empresas del grupo económico de Ueno | A valor razonable: flujos descontados con la curva de rendimiento publicada por la Superintendencia, calibrada con precios de bolsa si los hay. |
Los cuatro primeros criterios son obligatorios y no admiten excepción. Para los títulos de empresas del grupo, la administradora puede usar otro valor si lo justifica por escrito, sujeto a revisión de la Superintendencia, que puede ordenar el ajuste (art. 3°).
Qué significa para el inversor
- El valor cuota baja. Si su fondo tenía bonos de Ueno o depósitos por encima del tope, esa parte se reconoce en cero. La caída depende de cuánto pesaba Ueno en la cartera. Revise la composición en el último informe del fondo.
- Valorar en cero no es perder todo para siempre. Si el proceso de resolución paga más de lo reconocido, ese monto entra al fondo como ingreso cuando se cobre (art. 2°). Quien siga en el fondo en ese momento es quien lo aprovecha.
- De ahí la decisión clave: rescatar ahora o esperar. Quien rescata cobra al valor cuota ya ajustado y renuncia a cualquier recuperación futura. Quien se queda asume la incertidumbre pero conserva la posibilidad de recuperar. No hay una respuesta única: depende de cuánto pesa Ueno en el fondo, de su necesidad de liquidez y de su perfil de riesgo.
- La reapertura es fondo por fondo. Cada fondo suspendido vuelve a operar el día hábil siguiente a que su administradora informe a la Superintendencia el valor cuota recalculado y avise a sus partícipes (art. 4°). La Superintendencia puede volver a suspenderlo si detecta errores o falta de liquidez. Los fondos cuyos activos estaban custodiados en Ueno o que dependían de canales operativos del grupo no reabren hasta que eso se resuelva.
- Los rescates pedidos antes de la suspensión se procesan con el valor cuota que ya refleja estos criterios desde el 2 de noviembre.
6. Lo que todavía no se sabe
- Qué entidad o entidades recibirán los depósitos y los créditos, y cuándo termina el balance de exclusión.
- Cuánto se recuperará de los depósitos por encima del tope y de los bonos.
- Si el anticipo será ley, con qué texto final y desde cuándo se paga.
- Qué pasará con los fondos públicos depositados en el banco, que superan ampliamente la garantía.
- El resultado de las investigaciones. El BCP anunció denuncias e investigaciones administrativas sobre los administradores del banco, y hay causas penales en curso. Los posibles reclamos de responsabilidad contra los administradores son una vía aparte del cobro de la garantía.
7. Qué hacer ahora
- Junte la documentación: extractos, capturas de saldos, CDA, contratos de crédito, resúmenes de tarjeta y comprobantes de pagos recientes.
- Calcule su posición: sume sus depósitos en Ueno y compárelos con los Gs. 228,3 millones de la garantía. Si tiene deudas vencidas con el banco, réstelas.
- Abra o active una cuenta en otro banco para recibir el anticipo o la garantía, y para que su empleador le deposite el sueldo.
- Siga pagando sus deudas en los canales que indiquen el BCP o los interventores.
- Si tiene fondos mutuos, pida a su administradora la exposición del fondo a Ueno y el nuevo valor cuota antes de decidir si rescata.
- Informe solo por canales oficiales (BCP, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores) y no comparta claves ni códigos con nadie que diga ayudarle a "recuperar" su dinero.
- Si sus depósitos superan el tope, si es una empresa con fondos importantes en el banco o si tiene inversiones en bonos de Ueno, conviene tener asesoramiento para seguir el proceso y preservar sus derechos.
8. Conclusión
La resolución de Ueno Bank no deja a los ahorristas sin protección: la Ley N° 2334/2003 garantiza hasta Gs. 228,3 millones por persona, y el Senado ya dio media sanción a un anticipo para que ese dinero llegue antes. El riesgo real está por encima del tope: en los depósitos grandes, en los fondos públicos y en los bonos y fondos mutuos que invirtieron en el banco, donde la Superintendencia de Valores ya ordenó reconocer esas inversiones en cero hasta saber cuánto se recupera.
Si tiene depósitos, créditos o inversiones afectadas y quiere evaluar su situación, conversemos.
Fuentes y normativa citada
- Resolución N° 1, Acta N° 49, del 2 de noviembre de 2026, del Directorio del Banco Central del Paraguay, que dispuso el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A. (citada en la Res. SV.SG. N° 16/2026).
- Resolución SV.SG. N° 0015/2026, del 3 de noviembre de 2026, de la Superintendencia de Valores (suspensión de rescates).
- Resolución SV.SG. N° 0016/2026, del 3 de noviembre de 2026, de la Superintendencia de Valores, "Por la cual se establecen criterios de valoración de las inversiones de los fondos patrimoniales de inversión vinculadas a Ueno Bank S.A. y a sociedades de su grupo económico".
- Ley N° 2334/2003, "De garantía de depósitos y resolución de entidades de intermediación financiera sujetas de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito".
- Proyecto de ley "Que amplía la Ley N° 2.334/2003 [...] y establece el anticipo de la garantía de depósitos, e incorpora los artículos 1.° bis y 1.° ter", aprobado por la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2026 (media sanción).
- Ley N° 7572/2025, "Mercado de Valores y Productos", arts. 1, 6, 7, 8, 140, 155 y 177.
- Decreto N° 6225/2026, reajuste del salario mínimo legal vigente desde el 01/07/2026.
- Declaraciones de autoridades del BCP en conferencia de prensa del 3 de noviembre de 2026, y nota de prensa de la Cámara de Senadores del mismo día.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional sobre un caso concreto.
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