Derecho Corporativo•2026-10-20•9 min de lectura

Firma Electrónica Cualificada Obligatoria para las EAS desde el 9 de Noviembre: Qué Cambia y Cómo Prepararse

El MIC, a través del SUACE, anunció que desde el 9 de noviembre de 2026 toda constitución de EAS y toda comunicación societaria posterior (asambleas, transferencias de acciones, cambios de autoridades y modificaciones estatutarias) deberá presentarse con documentos que lleven Firma Electrónica Cualificada. Explicamos el alcance de la medida, quién puede firmar, qué riesgos corre la EAS que no se adecue y qué hacer antes de la fecha.

Dr. José Ramón Pérez

Especialista en Derecho Corporativo

Firma Electrónica Cualificada Obligatoria para las EAS desde el 9 de Noviembre: Qué Cambia y Cómo Prepararse

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), emitió un comunicado que impacta a todas las Empresas por Acciones Simplificadas del país: a partir del 9 de noviembre de 2026, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Cualificada (FEC) en los trámites de constitución y en todas las comunicaciones posteriores de las EAS.

En la práctica, esto significa que ninguna EAS podrá constituirse, ni registrar una asamblea, una transferencia de acciones o un cambio de autoridades, si el documento que presenta no lleva al menos una firma electrónica cualificada. En Avanzia Legal analizamos qué dice exactamente el comunicado, qué alcance tiene, quiénes pueden firmar y qué conviene hacer en las próximas semanas para no quedar con trámites trabados.

Comunicado oficial del Ministerio de Industria y Comercio (SUACE): obligatoriedad de la Firma Electrónica Cualificada en la constitución y en las comunicaciones posteriores de las EAS a partir del 9 de noviembre


1. Qué dice el comunicado

El comunicado del MIC distingue dos momentos de la vida de la EAS:

Constitución de EAS. El estatuto social, sea que se utilice la proforma (modelo estándar del sistema), un contrato privado o una escritura pública, "deberá contener, como mínimo, una Firma Electrónica Cualificada sobre el documento".

Trámites posteriores. La "comunicación de asambleas, transferencia de acciones, designación o modificación de autoridades, modificaciones estatutarias y demás comunicaciones societarias deberán presentarse con documentos que cuenten con Firma Electrónica Cualificada".

En cuanto a quién puede firmar, el comunicado admite tres opciones:

  • El representante legal de la EAS;
  • Un escribano público;
  • Otra persona debidamente autorizada por la persona jurídica.

Según el mismo comunicado, la medida se implementa en cumplimiento de la Resolución M.E.F. N.º 337/2026 y de las disposiciones aplicables al SIARA, y recuerda que las EAS están obligadas a realizar todas sus comunicaciones societarias a través de la Plataforma EAS.

¿Qué es el SIARA y por qué una resolución del MEF rige un trámite del MIC?

El SIARA (Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos) es la plataforma digital del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinada a la inscripción, actualización y gestión de los registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y de beneficiarios finales, creados por la Ley N.º 6446/2019 y administrados por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del MEF. En otras palabras, es el sistema donde las sociedades informan quiénes son sus accionistas, autoridades y beneficiarios finales. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el SIARA.

La Resolución MEF N.º 337/2026, de julio de 2026, establece disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones que realizan los sujetos obligados por la Ley N.º 6446/2019 a través del SIARA (y regula, además, la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro bajo la Ley N.º 7363/2024). Entre esas disposiciones, exige identidad electrónica para operar en el sistema (art. 8) y que los documentos remitidos contengan, como mínimo, una Firma Electrónica Cualificada, entendida como la emitida por un prestador cualificado de servicios de confianza habilitado (arts. 4 y 9). La lista de firmantes que admite el comunicado del MIC (representante legal, escribano u otra persona autorizada) coincide con la del art. 9 de esa resolución.

La explicación está en el propio diseño de la EAS. Las EAS son sujetos obligados de la Ley N.º 6446/2019 (Decreto N.º 3241/2020, art. 2), pero a diferencia de las S.A. y las S.R.L., que desde marzo de 2026 operan directamente en el SIARA, las EAS no cargan sus datos en el SIARA: lo hacen a través de la Plataforma EAS del SUACE, que funciona como un circuito interconectado con la Dirección General del MEF, que es la que expide las constancias de beneficiarios finales y de personas jurídicas. El SUACE es la "ventanilla", pero el registro de fondo pertenece al ámbito del MEF. Por eso el MIC extiende a la Plataforma EAS el mismo estándar de firma que la Resolución MEF N.º 337/2026 exige en el SIARA.

Atención a los trámites en curso: la Resolución MEF N.º 337/2026 no contiene disposiciones transitorias, y el comunicado del MIC tampoco aclara qué ocurre con los trámites presentados antes del 9 de noviembre que sigan pendientes o resulten observados después de esa fecha. El criterio prudente es asumir que cualquier documento que se presente o se vuelva a presentar desde el 9 de noviembre deberá llevar FEC.


2. Qué es la Firma Electrónica Cualificada y por qué importa

La firma electrónica cualificada es la categoría de mayor seguridad jurídica dentro del régimen de la Ley N.º 6822/2021, de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos. Se trata de una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado y se basa en un certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza habilitado ante el MIC. Por esa razón, la ley le reconoce un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita.

Conviene no confundirla con otras formas de "firma digital" que circulan en la práctica:

  • Una firma escaneada (imagen de la firma pegada en un PDF) no es firma electrónica cualificada.
  • Las firmas realizadas a través de plataformas comerciales de firma (del tipo "firmá con un clic") en general constituyen firmas electrónicas simples o, a lo sumo, avanzadas, pero no cualificadas, salvo que el proveedor emita certificados cualificados reconocidos en Paraguay.
  • La identidad electrónica que ya se exige al representante legal para ingresar a la Plataforma EAS tampoco equivale a la FEC: la primera sirve para autenticarse en el sistema (acreditar quién ingresa), mientras que la FEC sirve para firmar el documento que se presenta. Desde el 9 de noviembre, se necesitarán ambas.
  • La FEC requiere un certificado personal emitido por un prestador habilitado, que normalmente se obtiene previa verificación presencial o remota de la identidad del titular y se aloja en un token, tarjeta o servicio de firma en la nube.

Para la EAS, el sentido de la medida es claro: el artículo 5 de la Ley N.º 6480/2020 ya dispone que la constitución y los trámites de la vida societaria se realizan por medios telemáticos a través del SUACE. Hasta ahora, la identidad de quien firmaba los documentos subidos a la plataforma descansaba en gran parte en la certificación de firmas o en la mera carga del archivo. Con la FEC, el sistema pasa a tener certeza técnica sobre quién firmó y que el documento no fue alterado después de la firma, lo que reduce el riesgo de suplantaciones, transferencias de acciones fraudulentas y cambios de autoridades no autorizados.


3. Qué trámites quedan alcanzados

A partir del 9 de noviembre de 2026, deberán llevar FEC, como mínimo, los siguientes documentos:

Trámite Documento que debe llevar FEC
Constitución Estatuto social (proforma, contrato privado o escritura pública)
Asambleas Acta o comunicación de asamblea
Transferencia de acciones Documento de cesión o transferencia y su comunicación
Autoridades Designación, renovación, renuncia o remoción de administradores o representantes
Modificaciones estatutarias Acta y texto modificado del estatuto
Otras comunicaciones societarias Cualquier otra presentación en la Plataforma EAS

La fórmula "y demás comunicaciones societarias" es deliberadamente amplia. Por eso, el criterio prudente es asumir que toda presentación en la Plataforma EAS requerirá FEC, salvo que la resolución o el SUACE indiquen expresamente lo contrario.


4. Riesgos de no adecuarse a tiempo

La consecuencia inmediata y más probable es operativa: el SUACE no aceptará o rechazará el trámite presentado sin FEC. Pero ese rechazo tiene efectos que van más allá de la demora:

  • Autoridades vencidas o no inscriptas. Si el mandato del administrador vence y la renovación no puede registrarse, la EAS puede encontrarse con dificultades para acreditar representación ante bancos, la DNIT, el IPS o contrapartes comerciales.
  • Transferencias de acciones no oponibles. Una cesión de acciones que no se comunica en forma no queda reflejada en el registro de la plataforma, lo que genera incertidumbre sobre quién es titular frente a terceros, y abre la puerta a conflictos entre socios.
  • Operaciones comerciales trabadas. Una ronda de inversión, la venta de la empresa o la apertura de una cuenta bancaria suelen exigir constancias actualizadas de accionistas y autoridades. Un trámite pendiente puede retrasar el cierre de la operación.
  • Constituciones demoradas. Para quien está por crear una EAS, no contar con la FEC del firmante puede postergar la obtención de la personalidad jurídica. Recordemos que, hasta la inscripción, los integrantes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones asumidas en nombre de la empresa (art. 4, Ley N.º 6480/2020).
  • Plazos de la Ley N.º 6446/2019 que siguen corriendo. Las transferencias de acciones, los cambios de autoridades y las modificaciones de beneficiarios finales deben comunicarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho. Un trámite rechazado por falta de FEC no suspende ese plazo, y el incumplimiento puede derivar en el bloqueo del RUC, restricciones para operar con bancos y multas de 50 a 500 jornales mínimos (Ley N.º 6446/2019, arts. 7 a 9).

5. Qué conviene hacer antes del 9 de noviembre

1. Identificar quién firmará. Defina si la FEC será la del representante legal, la de un escribano o la de otra persona autorizada. Si opta por un tercero autorizado (por ejemplo, un apoderado o un responsable administrativo), deje documentada esa autorización mediante un acto de la propia EAS, con facultades claras y alcance definido.

2. Tramitar el certificado cualificado. Si el representante legal no cuenta con firma electrónica cualificada, gestione el certificado ante un prestador de servicios de confianza habilitado por el MIC. Considere los plazos de emisión y el costo del certificado y del dispositivo, que varían según el prestador.

3. Adelantar los trámites pendientes. Si su EAS tiene una asamblea, una transferencia de acciones o un cambio de autoridades por comunicar, evalúe presentarlo antes del 9 de noviembre bajo el régimen actual, siempre que tenga la documentación completa.

4. Revisar el estatuto. Si el estatuto no prevé con claridad quién puede representar a la EAS ante el SUACE, puede ser conveniente una modificación estatutaria o un acto de autorización específico, para evitar que la operativa dependa de una sola persona.

5. Ordenar el libro de accionistas y las actas. El cambio es una buena oportunidad para verificar que la información registrada en la Plataforma EAS coincide con la realidad societaria (accionistas, porcentajes, autoridades vigentes).


6. Conclusión

La obligatoriedad de la Firma Electrónica Cualificada es un paso coherente con el diseño 100% digital de la EAS y fortalece la seguridad de los registros societarios. Sin embargo, el plazo es corto y la medida alcanza a todas las EAS, no solo a las nuevas: cualquier empresa que necesite comunicar un acto societario después del 9 de noviembre tendrá que contar con un firmante habilitado.

Si quiere profundizar en el régimen general de esta figura, puede consultar nuestra guía completa sobre la Empresa por Acciones Simplificadas.

En Avanzia Legal asistimos a emprendedores y empresas en la constitución de EAS, la regularización de trámites societarios pendientes y la definición de esquemas de representación y autorización ante el SUACE. Si su EAS tiene trámites por presentar o necesita adecuarse al nuevo requisito, contáctenos y lo ayudamos a resolverlo antes de la fecha límite.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Fuentes: comunicado oficial del Ministerio de Industria y Comercio (SUACE) sobre la obligatoriedad de la Firma Electrónica Cualificada para las EAS; Resolución MEF N.º 337/2026; Ley N.º 6446/2019; Ley N.º 6480/2020; Ley N.º 6822/2021. Se recomienda verificar las instrucciones vigentes de la Plataforma EAS y del SIARA antes de realizar cualquier trámite.

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