Derecho Laboral•2026-11-05•12 min de lectura

Caso Ueno Bank: Qué Pasa con los Contratos de Trabajo de sus Empleados y de las Empresas del Grupo

La resolución de Ueno Bank no termina por sí sola los contratos de trabajo, pero la Ley N° 2334/2003 tiene reglas propias para los trabajadores: los créditos laborales quedan en el balance residual, el banco que se quede con parte del personal firma contratos nuevos sin cargar con la antigüedad, y los empleados no transferidos cobran antes que los demás acreedores privilegiados. Analizamos cuánto corresponde cobrar, qué se discute, qué pasa en las empresas del grupo económico y qué plazos no hay que dejar vencer.

Dr. Guillermo Antonio Mendieta

Especialista en Derecho Laboral

Caso Ueno Bank: Qué Pasa con los Contratos de Trabajo de sus Empleados y de las Empresas del Grupo

Actualizado al 5 de noviembre de 2026. Ni el Banco Central del Paraguay (BCP) ni los interventores comunicaron todavía qué harán con el personal. Este artículo analiza lo que dicen la Ley N° 2334/2003 y el Código del Trabajo, y separa lo que es norma de lo que es interpretación. Lo iremos actualizando.

El 2 de noviembre de 2026 el BCP dispuso el inicio del proceso de resolución de Ueno Bank S.A. En un artículo anterior explicamos qué pasa con los ahorristas, los deudores y los fondos mutuos. Este se ocupa de otra pregunta: qué pasa con las personas que trabajan en el banco y en las empresas de su grupo.

Según la ministra de Trabajo, Ueno Bank tenía 490 trabajadores activos en nómina al 3 de noviembre. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estima, en un relevamiento preliminar, que el ecosistema del grupo suma más de 4.600 trabajadores directos e indirectos, entre ellos unos 250 de la red de corresponsales no bancarios.


1. La resolución no termina por sí sola los contratos de trabajo

La Ley N° 2334/2003, de garantía de depósitos y resolución de entidades financieras, no declara extinguidos los contratos de trabajo del personal. Lo que dispone es más acotado:

  • Cesan los directivos. El art. 16, inc. 3, establece que "cesarán en sus funciones los directores, auditores internos, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad". No menciona al resto del personal.
  • Los interventores determinan los beneficios sociales. El art. 17 les encarga determinar "los beneficios sociales de los empleados de la entidad a excepción de los miembros del Directorio, apoderados, gerentes o asimilados". Es decir, la propia ley prevé que los interventores calculen lo que se le debe a cada trabajador.
  • Se suspenden las operaciones con el público, no necesariamente el trabajo. El art. 14 suspende las operaciones pasivas y deja a los interventores solo los actos de conservación y los necesarios para la resolución. Para eso, una parte del personal (contabilidad, cobranzas, sistemas, legajos de clientes) puede seguir siendo necesaria.

Mientras dure la resolución, el contrato de cada empleado sigue vigente. Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera: si el trabajador sigue prestando tareas, se le debe el salario. La segunda: si se le dice que no se presente, eso no equivale a un despido, pero tampoco puede durar indefinidamente sin consecuencias (ver punto 3).


2. Qué pasa cuando otro banco se queda con los activos y los depósitos

Este es el punto en que la Ley N° 2334/2003 se aparta del Código del Trabajo, y conviene leerlo con cuidado.

La regla general del Código del Trabajo

El art. 28 del Código del Trabajo dice que "la sustitución del empleador no afectará los contratos de trabajo vigentes". Si una empresa se transfiere a otro dueño, los contratos siguen, con la antigüedad acumulada, y el empleador anterior responde solidariamente por seis meses.

La excepción de la Ley N° 2334/2003

Para los bancos en resolución rige una regla especial. El art. 26, último párrafo, establece:

"Las entidades adquirentes de activos que aceptasen los trabajadores de la entidad en resolución, celebrarán con ellos nuevos contratos laborales y no tendrán la consideración de sucesores de empresa a efectos laborales."

En la práctica significa tres cosas:

  1. El banco adquirente no está obligado a tomar personal. Puede quedarse con los créditos y los depósitos sin ningún empleado.
  2. Si contrata a ex empleados de Ueno, lo hace con contratos nuevos. No hereda la antigüedad ni las deudas laborales de Ueno.
  3. Las deudas laborales no viajan con los activos. El art. 20 enumera qué pasivos entran al "balance de exclusión" que se transfiere (depósitos, ciertas recaudaciones, obligaciones con el BCP y el Fondo de Garantía de Depósitos, obligaciones tributarias). Los sueldos e indemnizaciones del personal no están en esa lista. Quedan en el balance residual, que es lo que sobra de Ueno después de la transferencia.

Nuestra lectura: como el adquirente no es sucesor, el vínculo con Ueno se termina igual para quien pase al nuevo banco. Ese trabajador conserva su crédito contra Ueno por la terminación, aunque siga trabajando en otro lado. La ley no lo dice con estas palabras y es un punto que puede discutirse, sobre todo en cuanto al orden de cobro (ver punto 5).


3. Mientras tanto: ¿suspensión de los contratos?

Si los interventores o la empresa deciden que parte del personal no trabaje mientras dura la resolución, la figura del Código del Trabajo es la suspensión de los contratos (arts. 68 a 77). Tiene requisitos:

  • Una causa legal. El art. 71 enumera, entre otras, "la carencia de medios de pago" para continuar los trabajos (inc. c), "el caso fortuito o la fuerza mayor" que interrumpa las faenas (inc. f) y otras circunstancias que, "a juicio de la autoridad del trabajo, hagan necesaria la suspensión" (inc. ñ).
  • Un procedimiento ante el MTESS. El art. 72 exige avisar a los trabajadores y a la autoridad administrativa del trabajo, que debe dar participación a los trabajadores antes de resolver, y que el empleador justifique la causa.
  • Durante una suspensión válida no se pagan salarios, porque el contrato "sólo interrumpe sus efectos" (art. 68). Pero el art. 62, inc. c, obliga a pagar el salario del tiempo no trabajado "por causas imputables al empleador".

Aquí está la discusión de fondo. La suspensión de operaciones la dispuso el BCP, lo que se parece a una fuerza mayor. Pero el BCP la dispuso por la situación del propio banco: la insuficiencia de solvencia que invocó la autoridad es un hecho de la entidad, no externo a ella. Hay buenos argumentos para sostener que la paralización es imputable al empleador y que los salarios se siguen debiendo.

Si la suspensión no se ajusta a la ley, el trabajador tiene derecho al reintegro con salarios caídos, y la negativa se considera despido injustificado (art. 74). Si una suspensión válida por ciertas causas dura más de 90 días, el trabajador puede dar por terminado el contrato y cobrar la indemnización por despido (art. 77).


4. Cuánto se cobra al terminar: el punto que se va a discutir

Cuando termine la resolución, el balance residual de Ueno pasa a un juicio de quiebra (arts. 12 y 26 de la Ley N° 2334/2003). Ahí se define cómo terminan los contratos que no hayan terminado antes, y hay dos lecturas posibles con resultados muy distintos.

Lectura A: terminación por quiebra, con indemnización reducida

El art. 78, inc. g, del Código del Trabajo prevé como causa de terminación "la quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa". Para ese caso, el art. 80 remite a una indemnización tarifada (art. 79):

Antigüedad Indemnización
Cumplido el período de prueba y hasta 5 años 1 mes de salario
Más de 5 y hasta 10 años 2 meses de salario
Más de 10 años 3 meses de salario

Es la lectura que previsiblemente sostendrá la sindicatura de la quiebra, porque es la más barata para la masa.

Lectura B: despido injustificado, con indemnización completa

La otra posición es que la terminación es, en los hechos, un despido sin causa del trabajador, y corresponden los rubros completos:

  • Indemnización de 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses (art. 91), calculada sobre el promedio de los últimos seis meses (art. 92).
  • Preaviso de 30, 45, 60 o 90 días según la antigüedad (art. 87), o su pago si no se dio (art. 90).

Hay un precedente directo. En el caso de Ara S.A. de Finanzas, una entidad sometida a resolución en 2015 y luego quebrada, el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 216 del 23 de diciembre de 2024, revocó el fallo de primera instancia que había aceptado la terminación por fuerza mayor o quiebra. Por mayoría, sostuvo que el cese dispuesto por el BCP y la posterior quiebra no excluían el pago de los rubros del despido injustificado. Hay que leerlo con cuidado: el tribunal se apoyó en que la propia sindicatura había pagado esos rubros a otros trabajadores de la misma entidad. No es una regla general, pero muestra que el tema está abierto.

La diferencia en números

Un ejemplo con un trabajador de 6 años y 8 meses de antigüedad y un salario de Gs. 8.000.000:

Concepto Lectura A (quiebra) Lectura B (despido injustificado)
Indemnización 2 meses: Gs. 16.000.000 7 años × 15 días = 105 días: Gs. 28.000.000
Preaviso Discutible 60 días: Gs. 16.000.000
Total por la terminación Gs. 16.000.000 Gs. 44.000.000

En los dos casos se suman los salarios adeudados, las vacaciones causadas y no gozadas, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional (arts. 221, 243 y 244), que no dependen de cómo se califique la terminación.

Trabajadores con estabilidad y protecciones especiales

  • Estabilidad decenal. Quien tiene 10 años o más de antigüedad tiene estabilidad (art. 94). En caso de "cierre total de la empresa, o reducción definitiva de las tareas", el art. 99 le reconoce una indemnización "equivalente al doble de la que le correspondería por despido injustificado".
  • Maternidad. La Constitución (art. 89), el Código del Trabajo (art. 136) y la Ley N° 5508/2015 prohíben el despido durante el embarazo y la inamovilidad se extiende hasta un año después del nacimiento. Frente al cierre definitivo de la empresa, la discusión se traslada a la indemnización.
  • Dirigentes sindicales. Tienen fuero (art. 317) y no pueden ser despedidos sin justa causa admitida previamente por un juez.

5. En qué orden se cobra

Los créditos laborales tienen una protección reforzada, y en un banco en resolución la ley los coloca muy alto:

  • El art. 26 de la Ley N° 2334/2003 dice que, en la liquidación del balance residual, los titulares de obligaciones privilegiadas cobran "después de los trabajadores que no hayan sido transferidos a las entidades adquirentes". Es decir, los trabajadores no transferidos cobran primero.
  • El Código del Trabajo considera "singularmente privilegiados" los créditos de los últimos seis meses y las indemnizaciones por terminación (art. 247), y obliga al síndico a pagarlos dentro de los treinta días de reconocidos, o cuando haya fondos.
  • La ministra de Trabajo declaró que los trabajadores "son los primeros que van a cobrar" una vez terminado el proceso de resolución.

Hay dos zonas grises que conviene conocer:

  1. El Fondo de Garantía de Depósitos. Si el BCP paga directamente la garantía a los ahorristas, el art. 18, inc. c, dice que el Fondo "se subrogará en primer lugar en el procedimiento de liquidación de la entidad con preferencia a cualquier otro acreedor". El art. 26 pone a los trabajadores primero, pero "teniendo en su caso presente" esa norma. Ninguna norma ni fallo que hayamos encontrado resuelve cuál prevalece.
  2. Los trabajadores que pasaron al nuevo banco. La prioridad del art. 26 se refiere a los "no transferidos". Los que sí fueron contratados por el adquirente conservan el privilegio general del art. 247 del Código del Trabajo, pero no esa primera preferencia expresa.

Además, durante la resolución no se pueden embargar activos de la entidad (art. 25 de la Ley N° 2334/2003). La vía rápida del art. 248 del Código del Trabajo, que permite a los trabajadores cobrar sin entrar al concurso, queda en suspenso hasta que termine la resolución.


6. Gerentes y directivos

Los cargos altos tienen un régimen distinto en casi todo:

  • Cesan por ley desde la resolución (art. 16, inc. 3, Ley N° 2334/2003) y no están incluidos en la determinación de beneficios sociales que hacen los interventores (art. 17).
  • Sus depósitos en el banco no tienen garantía: el art. 1, inc. f, excluye las imposiciones de los empleados "que ocupen cargos gerenciales y directivos".
  • Puede que no los alcance el Código del Trabajo. El art. 23 excluye a los directores, gerentes y ejecutivos que "gozan de notoria independencia en su trabajo". Si en los hechos predominaba la subordinación, sí se aplica.
  • Despido con causa. Si a un trabajador se le atribuyen irregularidades, el art. 81 prevé causas de despido sin indemnización, entre ellas la pérdida de confianza en quien ocupa un puesto de dirección o fiscalización (inc. n). Pero la causa debe probarse, y si no se prueba en juicio, el empleador debe además una indemnización complementaria de hasta un año de salario (art. 82). El cese ordenado por el BCP no es, por sí mismo, una justa causa.

La causa penal abierta contra directivos y accionistas del grupo no alcanza, hasta ahora, a los empleados de línea del banco.


7. Las empresas del grupo económico

Las demás empresas vinculadas a Ueno (sociedades del grupo, la casa de bolsa, la tecnológica, los medios, las redes de corresponsales) no están en resolución bancaria. A sus trabajadores se les aplica el Código del Trabajo sin las excepciones de la Ley N° 2334/2003:

  • Si la empresa sigue operando, los contratos siguen y los salarios se deben en fecha. Si la empresa no paga, el trabajador puede retirarse justificadamente y cobrar como si lo hubieran despedido (arts. 84, inc. a, y 85).
  • Si la empresa suspende contratos, rigen los requisitos del punto 3: causa legal y procedimiento ante el MTESS. Es el caso de VMedia, la empresa de medios del grupo, que el 4 de noviembre comunicó a su personal la suspensión de actividades y contratos por 90 días sin goce de sueldo, en presencia de una representante del MTESS. Una suspensión sin causa legal o sin el procedimiento del art. 72 da derecho a los salarios caídos (art. 74).
  • Si la empresa cierra, el art. 78, inc. h, exige comunicarlo previamente por escrito al MTESS. Si se omite esa comunicación, corresponde la indemnización completa del art. 91 "cualquiera fuese la antigüedad de cada trabajador" (art. 80). Y si dentro de un año se abre una empresa semejante, por sí o por interpósita persona, hay que readmitir a los mismos trabajadores o indemnizarlos (art. 80).
  • Si una empresa del grupo es transferida a otro dueño, rige plenamente el art. 28 del Código del Trabajo: los contratos siguen y se conserva la antigüedad.

¿Responde el grupo por las deudas de cada empresa?

No automáticamente. El Código del Trabajo no tiene una norma general sobre grupos económicos, y la jurisprudencia del Tribunal de Apelación del Trabajo está dividida:

  • Hay fallos que admiten la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo cuando el trabajador prestaba servicios indistintamente para varias, cuando había dirección unificada o transferencia de activos entre ellas, o cuando se usó la forma societaria para eludir obligaciones laborales (por ejemplo, A. y S. N° 31 del 22/03/2024, Primera Sala; A. y S. N° 81 del 24/06/2026, Primera Sala).
  • Otros fallos sostienen que cada empresa responde por sus propios trabajadores, que la solidaridad no se presume y que hay que probar el vínculo (por ejemplo, A. y S. N° 145 del 30/11/2023, Segunda Sala; A. y S. N° 3 del 01/07/2025).

Para un trabajador del grupo Ueno, la posibilidad de reclamar a otra empresa depende de la prueba: quién daba las órdenes, para quién trabajaba de hecho, quién le pagaba, si había personal compartido.


8. Plazos que no hay que dejar vencer

  • 60 días para reclamar la indemnización por despido y el preaviso, contados desde la separación o el despido (art. 400 del Código del Trabajo).
  • 1 año para el resto de las acciones laborales, como salarios, vacaciones y aguinaldo (art. 399).
  • 30 días tiene el empleador para despedir con causa desde que la conoció (art. 401).

La Ley N° 2334/2003 interrumpe, mientras dura la resolución, los plazos de prescripción y los términos de los juicios en que la entidad es parte (art. 16, inc. 1). Pero no conviene confiarse: hay que dejar constancia del reclamo en tiempo, ante los interventores y ante el MTESS, y consultar antes de que venzan los 60 días.


9. Jubilación: la Caja Bancaria

Los empleados de bancos no aportan al IPS para su jubilación sino a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Bancos y Afines. Su ley prevé reglas especiales para quien queda cesante por el cierre, la liquidación o la cancelación de la autorización para operar de la entidad, entre ellas una jubilación por exoneración para quienes reúnen cierta cantidad de años de aportes. Quien tenga muchos años en el sistema bancario debería consultar su situación con la Caja antes de firmar cualquier acuerdo. En las empresas del grupo que no son bancos, el régimen previsional depende de cada empresa.


10. Qué hacer ahora

Si usted trabaja en Ueno Bank:

  1. Junte su documentación: contrato, recibos de los últimos seis meses, extractos de IPS o de la Caja Bancaria, comunicaciones internas y cualquier instrucción de no presentarse a trabajar.
  2. Si sigue trabajando, registre los días y las tareas. Ese tiempo se le debe.
  3. No firme renuncias ni acuerdos de desvinculación sin asesoramiento. Un mutuo acuerdo formalizado ante escribano, el MTESS o dos testigos termina el contrato sin indemnización legal (arts. 78, inc. b, y 79), y cuesta mucho anularlo después.
  4. Si el banco adquirente le ofrece un contrato, sepa que será un contrato nuevo, sin su antigüedad. Aceptarlo no debería implicar renunciar a lo que Ueno le debe. Lea con cuidado lo que firma.
  5. Haga constar su reclamo ante los interventores y ante el MTESS, que habilitó canales de consulta para los trabajadores de Ueno y empresas vinculadas (correo consultatrabajadores@mtess.gov.py, sede central y direcciones regionales).
  6. Su cuenta sueldo en Ueno es un depósito con garantía de hasta 75 salarios mínimos, salvo que usted ocupe un cargo gerencial o directivo. Ver nuestro artículo sobre los ahorristas.

Si usted trabaja en una empresa del grupo:

  1. Verifique si su empleador comunicó una suspensión o un cierre al MTESS y con qué causa.
  2. Si no le pagan el salario en fecha, consulte antes de retirarse: el retiro justificado da derecho a la indemnización, pero hay que hacerlo bien.
  3. Documente para quién trabajaba de hecho: le servirá si después hay que reclamar a otra empresa del grupo.

11. Conclusión

La resolución de Ueno Bank no deja a sus trabajadores sin derechos, pero cambia las reglas en tres puntos: el banco que se quede con los activos no hereda los contratos ni la antigüedad, las deudas laborales quedan en el balance residual que irá a quiebra, y los trabajadores no transferidos cobran antes que los demás acreedores privilegiados. La gran discusión pendiente es cuánto se cobra: la indemnización reducida por quiebra o la completa por despido injustificado. Hay precedente a favor de la segunda, pero el resultado dependerá de cómo se documente y se reclame cada caso.

En las empresas del grupo rige el Código del Trabajo sin excepciones: cualquier suspensión o cierre debe pasar por el MTESS, y no hacerlo encarece la salida para el empleador.

Si usted es trabajador de Ueno o de una empresa del grupo, o empleador de una de ellas, y quiere evaluar su situación, conversemos.


Fuentes y normativa citada

  • Ley N° 2334/2003, "De garantía de depósitos y resolución de entidades de intermediación financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", arts. 1 inc. f, 12, 14, 16, 17, 18 inc. c, 20, 25 y 26.
  • Código del Trabajo (Ley N° 213/1993, modificada por la Ley N° 496/1995), arts. 23, 28, 62, 68 a 74, 77 a 82, 84, 85, 87, 90 a 92, 94, 99, 136, 221, 243, 244, 247, 248, 317 y 399 a 401.
  • Constitución Nacional, art. 89.
  • Ley N° 5508/2015, de promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna.
  • Ley N° 154/1969, de Quiebras.
  • Tribunal de Apelación del Trabajo: Segunda Sala, A. y S. N° 216 del 23/12/2024 (caso Ara S.A. de Finanzas); Primera Sala, A. y S. N° 31 del 22/03/2024 y A. y S. N° 81 del 24/06/2026; Segunda Sala, A. y S. N° 145 del 30/11/2023; A. y S. N° 3 del 01/07/2025.
  • Declaraciones de la ministra de Trabajo y comunicaciones del MTESS del 3 y 4 de noviembre de 2026, y notas de prensa de esas fechas.

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional sobre un caso concreto.

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