Reforma Previsional Paraguaya 2025-2026: Análisis Técnico-Jurídico Integral
La reforma de la Caja Fiscal y la Ley 7446/2024 del IPS bajo la lupa constitucional. Análisis completo del déficit estructural, los cambios paramétricos, los flancos de inconstitucionalidad y la comparación regional de la reestructuración previsional más ambiciosa del sector público paraguayo.
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Caja Fiscal e IPS bajo la lupa constitucional
La reforma de la Caja Fiscal paraguaya, aprobada en media sanción por la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 20261, representa el intento más ambicioso de reestructuración del sistema previsional del sector público desde la Ley 2345/20032. El proyecto —que aún requiere sanción del Senado— introduce edad jubilatoria mínima de 57 años para cinco sectores deficitarios, eleva aportes personales al 19% e incorpora por primera vez un aporte patronal del Estado del 5%3. Paralelamente, la Ley 7446/2024 ya reformó el cálculo jubilatorio del IPS (sector privado), ampliando la base de cómputo de 36 a 120 meses4. Ambas reformas se inscriben en una agenda previsional integral impulsada por el gobierno de Santiago Peña, presionada por un déficit actuarial de USD 18.663 millones en la Caja Fiscal5 y compromisos asumidos ante el FMI bajo el Instrumento de Coordinación de Políticas (PCI)6. Sin embargo, la legitimidad del proceso legislativo, la proporcionalidad del ajuste y la tutela de derechos adquiridos configuran flancos jurídicos de enorme relevancia constitucional.
El déficit estructural que precipitó la reforma
El sistema previsional del sector público paraguayo, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), arrastra un deterioro financiero progresivo e irreversible bajo los parámetros vigentes. El déficit corriente de la Caja Fiscal alcanzó USD 380 millones en 2025, creciendo a un ritmo aproximado de USD 100 millones anuales7. El déficit acumulado entre 2014 y 2024 sumó USD 1.162 millones: USD 748 millones correspondientes a las Fuerzas Públicas (financiados directamente por el Tesoro Nacional) y USD 414 millones al Magisterio Nacional (cubiertos con excedentes del Programa Contributivo Civil, el único sector superavitario)8.
La raíz del problema es demográfica y paramétrica. La relación aportantes-pasivos se ubica en 3,1 activos por cada beneficiario, cuando la sostenibilidad del modelo de reparto exige al menos 59. El Magisterio Nacional concentra el 34,3% de los aportantes activos pero el 47,4% de los beneficiarios10. Docentes y miembros de las fuerzas públicas carecían de edad mínima jubilatoria, permitiendo retiros efectivos a los 40-45 años con expectativa de cobro durante 27-29 años. Sin intervención, las proyecciones actuariales del MEF estiman un déficit anual promedio de USD 796 millones entre 2027 y 2031, con agotamiento del fondo de reserva del Programa Civil hacia 2027-202811.
El contexto macroeconómico agravó la urgencia. Paraguay mantiene un PCI con el FMI y dos calificaciones de grado de inversión (Moody's y S&P). El quinto examen del PCI y tercer examen del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad habilitaron USD 285 millones en financiamiento, condicionados entre otros factores a la reforma previsional6. La Ley de Responsabilidad Fiscal fija una meta de déficit del 1,5% del PIB para 2026. La Ley 2345/2003 fue progresivamente erosionada por al menos seis leyes sectoriales (3542/08, 3613/09, 3856/09, 4252/10, 4622/12, entre otras) que ampliaron beneficios sin respaldo actuarial, creando 18 regímenes jubilatorios diferenciados dentro de una misma caja12.
Anatomía del proyecto: qué cambia y para quién
El proyecto de ley "Que establece medidas para la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público (De la Reforma de la Caja Fiscal)" fue presentado por el Ejecutivo el 30 de diciembre de 2025 ante la Comisión Permanente del Congreso, durante el receso parlamentario13. Obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2026 con 41 votos a favor (bloque oficialista ANR-Honor Colorado), tras el retiro de la oposición de la sesión extraordinaria14. El texto aprobado incorpora modificaciones significativas respecto al proyecto original del MEF, introducidas por la Comisión de Presupuesto15.
Estructura de aportes reformada. La tasa de aporte personal se eleva de 16% a 19% para los sectores deficitarios (Magisterio Nacional, docentes universitarios, magistrados judiciales, Policía Nacional y Fuerzas Armadas), manteniéndose en 16% para sectores superavitarios hasta que ingresen en déficit16. El cambio más relevante es la creación de un aporte patronal del Estado del 5%, implementado gradualmente a razón de 1% anual desde 2027. El proyecto original del Ejecutivo proponía apenas un 3%17. El impacto fiscal estimado asciende a USD 41 millones anuales desde el primer año de vigencia. Históricamente, el Estado paraguayo nunca aportó como empleador desde la creación de la Caja Fiscal en 1909, una anomalía sin paralelo en la región18.
Nuevos parámetros de acceso a la jubilación. Para los cinco sectores deficitarios que carecían de edad mínima, se establece: jubilación ordinaria a los 57 años de edad con 25 años de aporte, con una tasa de sustitución progresiva del 70% al 85% según antigüedad, calculada sobre el promedio de los últimos 10 años de remuneración imponible (antes, 5 años para docentes). Diputados restituyó la jubilación extraordinaria (eliminada en el proyecto original) a los 55 años con 30 de aporte y tasa de sustitución del 60% al 70%. Se fija un tope salarial imponible referenciado a la remuneración del Contralor General de la República, equivalente a aproximadamente G. 24 millones19.
Para las Fuerzas Públicas, el cambio es particularmente disruptivo: la tasa de sustitución máxima baja del 100% al 85%, y la base de cálculo pasa de equipararse al salario de activos al promedio de los últimos 5 años20. Los sectores de Administración Pública Central (superavitario, con jubilación ordinaria ya fijada en 62 años), personal de salud y funcionarios con discapacidad no sufren modificaciones. Según el informe actuarial del MEF, estas medidas reducirían el déficit actuarial en un 61,6%, generando un ahorro promedio proyectado de USD 573 millones anuales entre 2027 y 203121.
La reforma del IPS ya está en vigor desde 2024
Mientras la reforma de la Caja Fiscal transita el proceso legislativo, el régimen del Instituto de Previsión Social (sector privado) ya fue modificado sustancialmente. La Ley 7446/2024, promulgada el 30 de diciembre de 2024 por el presidente Santiago Peña, introdujo cambios estructurales al cálculo jubilatorio del IPS22.
El cambio central es la ampliación de la base de cálculo de los haberes jubilatorios de los últimos 36 meses a 120 meses (10 años), implementada de forma gradual: se incrementa un mes adicional por cada mes de vigencia, completando la transición en 7 años. Los salarios del mes 37 al 120 se actualizan conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC)23. Según análisis especializados, esta medida reducirá las jubilaciones en aproximadamente un 14% en promedio al diluir los picos salariales atípicos de los últimos años de vida laboral24. La ley crea además cinco modalidades jubilatorias: ordinaria (60 años, 25 de aporte, 100%), anticipada (55 años, 30 de aporte, 80%), proporcional (65 años, 15 de aporte, 60%), e invalidez por enfermedad común y accidente laboral. Incorpora también la continuidad voluntaria en el seguro (aporte del 12,5% del promedio de los últimos 36 salarios)25.
La situación actuarial del IPS es menos crítica pero preocupante. El déficit corriente 2024 fue de G. 474.496 millones (~USD 70,8 millones), cubierto con rentas de un fondo de reserva que supera los USD 3.000 millones26. Sin embargo, el informe actuarial 2024-2100 (publicado en enero de 2026) proyecta el agotamiento de este fondo hacia 204727. La relación activo-pasivo (9,6 cotizantes por beneficiario) es significativamente mejor que la de la Caja Fiscal, pero se deteriora. La deuda histórica del Estado con el IPS por aportes patronales nunca honrados ronda los USD 650 millones. Un tercer pilar institucional lo constituye la Ley 7235/2023, que creó la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones como órgano regulador de las 8 cajas del sistema, reglamentada recién en octubre de 2025 y aún no operativa plenamente28.
El marco constitucional como campo de batalla jurídico
La Constitución paraguaya de 1992 configura un entramado normativo de protección previsional que será inevitablemente invocado en cuestionamientos jurisdiccionales. Cuatro disposiciones resultan centrales para el análisis.
El artículo 95 establece que el sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley, y que los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado29. Este precepto fundamentó la Ley 7235/2023 (Superintendencia) y consagra el principio de universalidad e integralidad del sistema.
El artículo 102 dispone que los funcionarios y empleados públicos gozan de derechos laborales en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos30. Esta cláusula constituye el principal argumento defensivo de los aportantes actuales frente a la modificación de condiciones jubilatorias, particularmente cuando un funcionario ha cumplido los requisitos vigentes al momento de la reforma.
El artículo 103 es el más relevante y polémico. Ordena que el régimen de jubilaciones sea regulado atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y beneficiarios prestaciones suficientes e igualitarias, y garantiza la actualización de haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad31. La Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) ha interpretado que este artículo exige que el jubilado mantenga condiciones patrimoniales equivalentes a las del funcionario activo32. Además, la mención expresa a "organismos autárquicos" impone una administración descentralizada de la Caja que el proyecto no aborda. Los gremios denuncian que ninguna disposición del proyecto avanza hacia el cumplimiento de este mandato constitucional de autonomía.
Paraguay ratificó el Convenio 102 de la OIT (Norma Mínima de Seguridad Social) el 25 de octubre de 2021, siendo el país número 60 en adherirse33. Este instrumento establece estándares mínimos para las nueve ramas de la seguridad social y refuerza el piso normativo que cualquier reforma debe respetar. Sobre este marco, las leyes preexistentes que regulaban la Caja Fiscal incluyen la Ley 2345/2003 (régimen base), modificada por las Leyes 2527/2004, 3217/2007, 3542/2008, 3856/2009, 4252/2010 y 4622/2012, configurando el mosaico normativo que el proyecto busca racionalizar34.
Resistencia social y flancos de inconstitucionalidad
La aprobación de la media sanción generó la mayor crisis social del gobierno de Santiago Peña. El 5 de febrero de 2026, miles de docentes, médicos, enfermeros, magistrados y policías retirados marcharon al Congreso35. La represión policial con gas pimienta, lacrimógeno y balines de goma contra manifestantes —incluyendo comunicadores— escaló dramáticamente la confrontación36. La Intersindical de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación (más de 20 organizaciones) convocó huelga nacional para el 23 de febrero, fecha de inicio del año lectivo37.
Los argumentos gremiales comparten un núcleo común de notable consistencia jurídica. El principal: la asimetría del ajuste es constitucionalmente insostenible. El Estado eleva el aporte personal al 19% pero solo contribuye con 5% como empleador, cuando en el régimen del IPS la carga patronal es sustancialmente mayor. Desde 1909 el Estado nunca aportó como patrón, utilizando los fondos previsionales discrecionalmente durante guerras y dictaduras sin restitución38. Organizaciones sindicales del sector educativo identificaron tres precondiciones para cualquier reforma legítima: aporte patronal real, devolución de fondos históricamente despojados y transparencia administrativa39.
En el Poder Judicial, la situación es particularmente grave. Se ha advertido que hasta el 40% de los magistrados (~400 de 1.056) podrían jubilarse anticipadamente para asegurar las condiciones actuales, provocando un potencial colapso del sistema de justicia40. Ya se registraron renuncias de jueces, fiscales y defensores públicos, con aproximadamente 200 magistrados portando resoluciones de jubilación listas para ejecutar. Voceros de la Coordinadora Salarial de Magistrados no descartaron la primera huelga judicial en la historia paraguaya41.
Los cuestionamientos de constitucionalidad previsibles se articulan en tres ejes: (i) violación del resguardo de derechos adquiridos del artículo 102 para quienes ya cumplieron requisitos jubilatorios bajo el régimen vigente; (ii) incumplimiento del mandato de autonomía administrativa del artículo 103 al mantener la Caja bajo control directo del MEF; y (iii) vulneración del principio de igualdad al trasladar la carga del ajuste desproporcionadamente a los trabajadores. Existen precedentes jurisprudenciales relevantes: las acciones de inconstitucionalidad contra la propia Ley 2345/2003 (Acuerdos y Sentencias N.° 350/08, 994/08, 1253/12, 385, entre otros) delinearon los contornos del control constitucional en materia previsional32. Si bien no se han presentado acciones formales contra el proyecto actual (solo tiene media sanción), los gremios judiciales y sindicales han anticipado impugnaciones una vez sancionada la ley.
La crítica técnica más devastadora apunta al carácter meramente paramétrico de la reforma. Ajustar edades, aportes y tasas de sustitución sin abordar las causas estructurales —fragmentación en 18 regímenes, ausencia histórica de aporte patronal, falta de administración autárquica, deuda estatal no reconocida— configura un ajuste que posterga el problema sin resolverlo. Organizaciones de jubilados han señalado que la propuesta es incapaz de encaminar una solución sistémica42. El proceso legislativo acelerado —proyecto presentado en receso parlamentario, media sanción en 37 días— refuerza las objeciones de legitimidad procedimental43.
Paraguay en el espejo regional: reformas previsionales comparadas
La reforma paraguaya se inscribe en una ola continental de reestructuración previsional, pero exhibe particularidades que la distinguen desfavorablemente44. Chile aprobó en 2025 su reforma más significativa desde 1981, creando un sistema mixto con aumento de la cotización del empleador (gradualmente hasta 8,5% para 2033) y un Fondo Autónomo de Protección Previsional solidario. La diferencia fundamental: en Chile el peso adicional recae sobre el empleador, no sobre el trabajador. Uruguay elevó la edad mínima de 60 a 65 años pero con una base de cálculo de los 20 mejores años (más favorable que los últimos 10 del proyecto paraguayo). Colombia implementó un sistema de pilares con edades diferenciadas por género (57 mujeres, 62 hombres)45.
La tendencia regional apunta hacia sistemas mixtos (reparto más capitalización), mayor participación estatal como financiador solidario y convergencia gradual de parámetros46. Paraguay adopta solo el componente paramétrico restrictivo sin el componente solidario ni la modernización estructural. La persistencia de un modelo puro de reparto con capitalización colectiva, sin diversificación de fuentes de financiamiento ni mecanismos automáticos de ajuste, ubica a la reforma paraguaya como la más conservadora en diseño de las implementadas recientemente en la región, pese a ser la más agresiva en el traslado de costos al trabajador.
Conclusión: una reforma necesaria con vicios corregibles
La insostenibilidad financiera de la Caja Fiscal es un hecho actuarial incontrovertible. Un déficit de USD 380 millones anuales que crece exponencialmente no admite inacción. Sin embargo, tres elementos críticos comprometen la solidez jurídica del proyecto. Primero, la desproporción del ajuste: exigir 19% al trabajador con solo 5% del Estado-empleador invierte la lógica tripartita que sustenta todo sistema previsional, y probablemente no sobrevivirá un examen riguroso bajo el principio de igualdad constitucional. Segundo, la omisión del mandato de autonomía del artículo 103: cualquier reforma que no avance hacia la administración autárquica de la Caja mantiene un vicio constitucional originario que debilita la legitimidad del nuevo régimen. Tercero, la insuficiencia del régimen de transición: la ausencia de mecanismos escalonados claros para quienes ya acumularon expectativas legítimas bajo las reglas vigentes configura el flanco más vulnerable ante la jurisdicción constitucional.
El proyecto se encuentra ahora en el Senado47, con una huelga nacional docente convocada para el 23 de febrero y la amenaza inédita de paralización judicial. La ventana para corregir los déficits señalados —incrementar sustancialmente el aporte patronal, incorporar gobernanza autárquica, robustecer la transición y someter el texto a un proceso deliberativo genuino— determinará si esta reforma se consolida como un hito de sostenibilidad fiscal o como el origen de una litigiosidad constitucional que la erosione desde su promulgación.
Referencias y Fuentes
El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y académicos. No constituye asesoría jurídica. Para consultas específicas sobre el impacto de la reforma previsional en su situación particular, contáctenos.
Footnotes
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Cámara de Diputados del Paraguay, Sesión Extraordinaria del 5 de febrero de 2026. Reportado por: Agencia de Información Pública (IP), "Diputados dan media sanción con modificaciones al proyecto de Reforma de la Caja Fiscal"; Diario HOY, "Diputados aprueban reforma de la Caja Fiscal"; RDN, "Cámara Baja sanciona modificaciones a la Caja Fiscal". ↩
-
Ley N.° 2345/2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal – Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". Texto completo disponible en: Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN); texto consolidado en: MEF. ↩
-
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), "Proyecto de Ley de Reforma de la Caja Fiscal apunta a fortalecer la sostenibilidad del sistema previsional del sector público"; MEF, "Proyecto de reforma de la Caja Fiscal plantea mayor beneficio jubilatorio para quienes extiendan sus años de servicio". ↩
-
Vouga Abogados, "Nuevo sistema de cálculo para la jubilación de aportantes del IPS"; La Nación, "Peña promulgó ley que eleva el cálculo jubilatorio de IPS". ↩
-
MEF, Documento de Discusión Técnica: "Situación del Sistema de Jubilaciones y Pensiones en Paraguay" (julio 2025). ↩
-
Fondo Monetario Internacional, "IMF Country Report No. 26/13 – Paraguay" (enero 2026); FMI, "IMF Mission Concludes Visit to Paraguay for the Sixth Review under the PCI and Fourth Review under the RSF" (noviembre 2025). ↩ ↩2
-
RCC, "Diputados convocan a sesión extra para debatir reforma de la Caja Fiscal ante cifras alarmantes". ↩
-
MEF, Documento de Discusión Técnica, supra nota 5. ↩
-
Ibídem. ↩
-
ABC Color, "Siete puntos para entender el plan de reforma de Caja Fiscal" (25 de enero de 2026). ↩
-
MEF, Documento de Discusión Técnica, supra nota 5; MEF, "Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley para reformar la Caja Fiscal". ↩
-
AIOSFP, "Reformas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones – Paraguay"; MEF, Ley 2345/2003 texto consolidado con modificaciones, supra nota 2. ↩
-
Revista PLUS, "Cambios en jubilaciones: Ejecutivo presenta proyecto de reforma de la Caja Fiscal" (30 de diciembre de 2025); Paraguay TV, "Presentan proyecto de reforma de la Caja Fiscal al Congreso". ↩
-
Última Hora, "Caja Fiscal: Opositores y colorados disidentes abandonan sesión mientras manifestación se enciende"; ABC Color, "Reforma de la caja fiscal y parlamentaria: cronología del debate en Diputados". ↩
-
ABC Color, "Caja Fiscal: estas son las modificaciones para una reforma 'light'" (4 de febrero de 2026). ↩
-
Agencia IP, supra nota 1; RDN, supra nota 1. ↩
-
ABC Color, "Caja Fiscal: estas son las modificaciones para una reforma 'light'", supra nota 15. ↩
-
RCC, "Unión Nacional de Jubilados sostiene que reforma de Caja Fiscal es un 'parche' más y posterga solución estructural". ↩
-
Última Hora, "Reforma de la Caja Fiscal fija tope de jubilación hasta G. 24 millones"; Trece, "Media sanción al proyecto de reforma de la Caja Fiscal". ↩
-
RCC, "Caja Fiscal 'reformada' con leves cambios en edad de jubilación, aportes y beneficios". ↩
-
MEF, Documento de Discusión Técnica, supra nota 5; MEF, "Proyecto de Ley de Reforma de la Caja Fiscal apunta a fortalecer la sostenibilidad del sistema previsional del sector público", supra nota 3. ↩
-
La Nación, "Peña promulgó ley que eleva el cálculo jubilatorio de IPS" (30 de diciembre de 2024); Última Hora, "Ejecutivo promulgó reforma en el cálculo de jubilaciones del IPS". ↩
-
Vouga Abogados, "Nuevo sistema de cálculo para la jubilación de aportantes del IPS", supra nota 4. ↩
-
Última Hora, "¿Cuánto vas a cobrar tu jubilación del IPS? Así se haría el nuevo cálculo". ↩
-
La Nación, "Implementación de nueva ley de jubilación será gradual" (2 de enero de 2025); Vouga Abogados, supra nota 4. ↩
-
RDN, "IPS cerró 2024 con déficit en su fondo previsional y alerta sobre riesgos a mediano plazo" (9 de enero de 2026). ↩
-
Ibídem; Paraguay.com, "El IPS se acerca a su punto crítico". ↩
-
CISS (Conferencia Interamericana de Seguridad Social), "Reforma del sistema de seguridad social en Paraguay: ¿Cuáles son los avances y retos por superar?" (16 de enero de 2025); Vouga Abogados, "Entró en vigor la ley que reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades de jubilaciones y pensiones". ↩
-
Constitución de la República del Paraguay (1992), art. 95. Texto disponible en: Senado de la República del Paraguay; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. ↩
-
Constitución de la República del Paraguay (1992), art. 102. ↩
-
Constitución de la República del Paraguay (1992), art. 103. ↩
-
Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, Sala Constitucional, Acuerdos y Sentencias N.° 350/08, 994/08, 1253/12, 385, entre otros, citados en relación con acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 2345/2003. Referencia: CSJN Argentina, Oficina de Referencia Extranjera – CSJ Paraguay, Sala Constitucional. ↩ ↩2
-
OIT, "ILO reaches ratification target for landmark social security Convention"; RRHH Press, "La OIT consigue el objetivo de ratificación de su emblemático convenio 102". ↩
-
AIOSFP, supra nota 12; MEF, Ley 2345/2003 texto consolidado, supra nota 2. ↩
-
Última Hora, "Docentes, enfermeros y médicos se suman a la movilización contra la reforma de la Caja Fiscal"; ABC Color, "Reforma de la caja fiscal 'será el boleto de salida del Gobierno', advierten docentes". ↩
-
ABC Color, "Reforma de la caja fiscal y parlamentaria: cronología del debate en Diputados", supra nota 14; El Comentario, "Avanza en el Congreso paraguayo reforma a ley de pensiones, pese a rechazo de gremios". ↩
-
RDN, "Docentes anuncian que no arrancarán las clases el 23 de febrero". ↩
-
RCC, "Unión Nacional de Jubilados sostiene que reforma de Caja Fiscal es un 'parche' más y posterga solución estructural", supra nota 18. ↩
-
El Comentario, supra nota 36; ABC Color, "Aso de policías sobre caja fiscal: 'Estos diputados no tienen autonomía'". ↩
-
ABC Color, "Caja fiscal: advierten que la reforma podría retirar al 40% de los magistrados"; Última Hora, "Caja Fiscal: Poder Judicial emprende acciones para frenar acelerado estudio de reforma". ↩
-
ABC Color, "Caja fiscal: magistrados no descartan medida de fuerza por primera vez". ↩
-
RCC, supra nota 18; ABC Color, "Caja Fiscal: hay desconocimiento del proyecto entre legisladores, alertan". ↩
-
Última Hora, "Caja Fiscal: Alliana plantea una reforma 'gradual' para que no sea 'traumática'"; Senado de la República del Paraguay, "Analizan proyecto de reforma de la Caja Fiscal de Jubilaciones". ↩
-
LexLatin, "Fondos para el retiro: ¿Cuáles son las tendencias en Latinoamérica según las últimas reformas?"; Grupo SURA, "Sostenibilidad, cobertura y equidad: principales desafíos de las reformas pensionales en América Latina". ↩
-
Ibídem. ↩
-
CISS, supra nota 28; Grupo SURA, supra nota 44. ↩
-
Nanduti, "Diputados aprueba reforma de la Caja Fiscal y el proyecto pasa al Senado"; Senado, "Titular del Senado propone cambios en la caja parlamentaria". ↩
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