Derecho Laboral2026-03-3112 min de lectura

Resolución C.A. Nº 016-006/2026 del IPS: Inscripción de oficio de trabajadores y empleadores

El IPS aprueba la inscripción automática de trabajadores y empleadores detectados en fiscalizaciones del MTESS. Analizamos el alcance, procedimiento y consecuencias para las empresas de esta medida que entra en vigencia el 1 de abril de 2026.

Dr. Guillermo Antonio Mendieta

Especialista en Derecho Laboral

Análisis Normativo | Avanzia Legal | Marzo 2026


El 19 de marzo de 2026, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) dictó la Resolución C.A. Nº 016-006/2026, que autoriza la inscripción de oficio de empleadores y trabajadores a partir de las actuaciones inspectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). La medida entra en vigencia el 1 de abril de 2026 y constituye un cambio significativo en la estrategia estatal de combate a la informalidad laboral en Paraguay.

En este artículo analizamos el contenido de la resolución, el procedimiento que se establece, sus implicancias para empleadores y trabajadores, y el contexto en el que se enmarca.


1. ¿Qué establece la resolución?

La Resolución C.A. Nº 016-006/2026 autoriza al IPS a inscribir de oficio —es decir, sin necesidad de solicitud del empleador— tanto a la empresa como a los trabajadores que sean detectados en situación de informalidad durante las fiscalizaciones del MTESS.

Hasta ahora, el IPS requería que el empleador realizara voluntariamente el trámite de inscripción patronal y la posterior afiliación de sus trabajadores. Con esta resolución, se establece un mecanismo que permite al IPS actuar directamente a partir de los resultados de las inspecciones laborales, eliminando la dependencia de la voluntad del empleador para regularizar la situación previsional de sus dependientes.


2. ¿Cómo funciona el procedimiento?

El mecanismo opera de la siguiente manera:

2.1 Detección mediante fiscalización del MTESS

El proceso se inicia cuando los inspectores del MTESS constatan, durante una fiscalización laboral, la existencia de trabajadores que no están inscriptos en el IPS. Esta información se comunica formalmente al Instituto de Previsión Social.

2.2 Inicio del procedimiento administrativo por el IPS

Con los antecedentes remitidos por el MTESS, el IPS inicia un procedimiento administrativo que comprende:

  • Análisis técnico y jurídico de los antecedentes de la fiscalización.
  • Identificación de los trabajadores afectados y verificación de sus datos.
  • Inscripción de oficio del empleador (si no estaba registrado) y de los trabajadores detectados.
  • Determinación de aportes pendientes que el empleador debe abonar.
  • Emisión de planillas complementarias correspondientes a los períodos adeudados.

2.3 Aplicación de sanciones

En caso de corresponder, se aplican las sanciones previstas en la normativa vigente. Esto puede incluir recargos por mora en los aportes, multas administrativas y las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento de las obligaciones previsionales.


3. Marco legal

La resolución se sustenta en el marco normativo que regula la seguridad social y las relaciones laborales en Paraguay:

  • Decreto-Ley Nº 1860/1950 (Carta Orgánica del IPS), que establece la obligatoriedad del seguro social para los trabajadores en relación de dependencia.
  • Código del Trabajo (Ley Nº 213/93), que en sus artículos 62 y 67 establece las obligaciones patronales, incluyendo la de inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social.
  • Convenio interinstitucional MTESS-IPS, que articula las acciones de fiscalización laboral con la regularización previsional.

La obligación de inscribir a los trabajadores en el IPS no es nueva. Lo que cambia con esta resolución es el mecanismo de enforcement: ya no se depende exclusivamente de la acción voluntaria del empleador, sino que el Estado asume un rol activo en la regularización.


4. Implicancias para empleadores

4.1 Obligación de regularización inmediata

Los empleadores que no tengan inscriptos a sus trabajadores en el IPS deben regularizar su situación antes del 1 de abril de 2026 para evitar que la inscripción se realice de oficio, con las consecuencias administrativas y económicas que ello implica.

4.2 Determinación retroactiva de aportes

La resolución permite al IPS determinar y liquidar los aportes correspondientes a períodos anteriores. Esto significa que el empleador no solo deberá pagar los aportes desde el momento de la inscripción de oficio, sino que podrá ser requerido por los aportes adeudados desde el inicio de la relación laboral detectada.

4.3 Planillas complementarias

El IPS emitirá planillas complementarias de forma inmediata, generando obligaciones de pago que el empleador deberá atender en los plazos establecidos.

4.4 Sanciones y recargos

Además de los aportes adeudados, los empleadores quedan expuestos a:

  • Recargos por mora sobre los aportes no ingresados en tiempo.
  • Multas administrativas conforme a la normativa del IPS.
  • Acciones judiciales por cobro de aportes en caso de incumplimiento persistente.

5. Implicancias para trabajadores

Para los trabajadores, la medida representa un avance significativo en la protección de sus derechos:

  • Acceso a la cobertura de salud del IPS desde la inscripción.
  • Acumulación de aportes jubilatorios, incluyendo la posibilidad de reconocimiento de períodos anteriores.
  • Cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Subsidio por reposo en caso de enfermedad o accidente.
  • Protección de maternidad para trabajadoras.

La inscripción de oficio garantiza que el incumplimiento del empleador no perjudique al trabajador en su acceso a la seguridad social.


6. Articulación MTESS-IPS: una estrategia coordinada

La resolución se enmarca en una estrategia más amplia de articulación interinstitucional entre el MTESS y el IPS. La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, destacó que "la formalización del empleo no se limita a registrar una relación laboral. Implica garantizar derechos fundamentales como el acceso a la salud, la protección social y una jubilación futura."

Esta articulación permite que las actuaciones de fiscalización laboral del MTESS tengan un efecto directo y automático en la regularización de la situación previsional de los trabajadores ante el IPS, cerrando una brecha que históricamente permitía que los empleadores evadieran sus obligaciones previsionales incluso después de ser fiscalizados.


7. Contexto: la informalidad laboral en Paraguay

Para comprender la relevancia de esta medida, es necesario considerar las dimensiones de la informalidad laboral en el país:

  • La informalidad laboral en Paraguay alcanzó el 62,5% durante el año 2024, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Esta cifra representa a 1.522.000 personas sin protección de la seguridad social.
  • Un estudio del Centro de Estudios Económicos (CEE) de 2024 indicó que el 75% de la población económicamente activa no estaba asegurada al IPS.

Estas cifras ubican a Paraguay entre los países con mayor informalidad de la región. La inscripción de oficio busca reducir esta brecha, particularmente en los casos donde la relación laboral existe pero el empleador no cumple con su obligación de inscripción.


8. Recomendaciones prácticas para empleadores

8.1 Auditoría interna inmediata

Las empresas deben realizar una revisión completa de su nómina para verificar que todos los trabajadores estén debidamente inscriptos en el IPS. Esto incluye:

  • Trabajadores a tiempo completo y parcial.
  • Trabajadores en período de prueba.
  • Personal contratado recientemente.

8.2 Regularización voluntaria

Aquellos empleadores que detecten trabajadores no inscriptos deben proceder a su inscripción voluntaria antes del 1 de abril de 2026. La regularización voluntaria es siempre preferible a la inscripción de oficio, ya que permite al empleador gestionar el proceso y negociar las condiciones de pago de aportes adeudados.

8.3 Revisión de contratos

Es recomendable revisar que los contratos de trabajo reflejen adecuadamente las condiciones reales de la relación laboral (salario, jornada, fecha de ingreso), ya que estos datos serán utilizados por el IPS para la determinación de aportes.

8.4 Asesoramiento legal especializado

Dada la complejidad de las obligaciones previsionales y las consecuencias del incumplimiento, es aconsejable contar con asesoramiento legal especializado para evaluar la situación particular de cada empresa y definir la mejor estrategia de regularización.


9. Conclusión

La Resolución C.A. Nº 016-006/2026 del IPS marca un punto de inflexión en la política de formalización laboral en Paraguay. Por primera vez, el Estado cuenta con un mecanismo operativo que permite la inscripción automática de trabajadores y empleadores detectados en situación de informalidad, sin depender de la voluntad del empleador.

Para las empresas, el mensaje es claro: el cumplimiento de las obligaciones previsionales dejó de ser una opción diferible. La articulación entre el MTESS y el IPS significa que toda fiscalización laboral que detecte trabajadores no inscriptos derivará automáticamente en su inscripción de oficio, con la consiguiente determinación retroactiva de aportes, recargos y sanciones.

Desde Avanzia Legal, recomendamos a los empleadores tomar acción preventiva y regularizar su situación antes de la entrada en vigencia de la resolución el 1 de abril de 2026.


Para asesoramiento sobre regularización previsional y cumplimiento de obligaciones laborales, contacte a nuestro equipo de especialistas en Derecho Laboral.

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