SIARA: Qué Es el Nuevo Sistema del MEF para Registrar Sociedades y Beneficiarios Finales y Cómo Cumplir en 2026
Desde 2026, las sociedades anónimas, las S.R.L. y otras personas jurídicas deben comunicar sus accionistas, autoridades y beneficiarios finales a través del SIARA, la nueva plataforma del Ministerio de Economía y Finanzas. Explicamos qué es, quiénes están obligados, qué hay que informar y en qué plazos, qué exige la Resolución MEF N.º 337/2026 en materia de identidad electrónica y firma electrónica cualificada, y qué sanciones prevé la Ley N.º 6446/2019.
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SIARA: Qué Es el Nuevo Sistema del MEF para Registrar Sociedades y Beneficiarios Finales y Cómo Cumplir en 2026
Desde la vigencia de la Ley N.º 6446/2019, toda sociedad constituida en Paraguay debe informar al Estado quiénes son sus socios, quiénes la administran y, sobre todo, quiénes son las personas físicas que en última instancia la controlan o se benefician de ella. Durante años, esas comunicaciones se hicieron a través del sistema informático de la ex Abogacía del Tesoro. En 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las trasladó a una nueva plataforma: el SIARA.
El cambio no es solo tecnológico. El SIARA exige identidad electrónica para ingresar y firma electrónica cualificada en cada documento que se presenta, y la Resolución MEF N.º 337/2026 le dio un marco reglamentario propio. En Avanzia Legal explicamos qué es el SIARA, quiénes deben usarlo, qué hay que informar, en qué plazos y qué consecuencias tiene no hacerlo.
1. Qué es el SIARA
SIARA significa Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos. Es la plataforma digital a través de la cual se realizan las comunicaciones al sistema integrado creado por la Ley N.º 6446/2019, que comprende dos registros:
- el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, y
- el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.
La autoridad de aplicación es el MEF, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) (Res. MEF N.º 337/2026, art. 4). La plataforma fue desarrollada por el MITIC en forma conjunta con el MEF, y se accede a ella en siara.mef.gov.py.
La Resolución MEF N.º 337/2026 lo configura como la plataforma única para estas comunicaciones (arts. 5 y 7) y como el sistema que centraliza la información de la Ley N.º 6446/2019 y la de las organizaciones sin fines de lucro (art. 6).
Qué reemplaza. El Decreto N.º 3241/2020, reglamentario de la ley, dispuso que, mientras el sistema integrado no estuviera habilitado, las comunicaciones se realizarían por el sistema informático de la Abogacía del Tesoro (art. 14), conocido como SIMPLE. El SIARA viene a sustituirlo, aunque la propia DGPEJBF reconoció en agosto de 2026 que todavía hay comunicaciones que se tramitan por SIMPLE y que la transición no está terminada.
2. Implementación por etapas
El MEF habilitó el SIARA de forma progresiva, mediante comunicados oficiales:
| Etapa | Personas jurídicas incorporadas |
|---|---|
| 02/01/2026 | Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) |
| Marzo de 2026 | Sociedades anónimas (S.A.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) |
| 11/05/2026 | Sociedades simples, colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones, y sucursales de sociedades extranjeras |
| Sin fecha anunciada | Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), fideicomisos, fondos y cooperativas |
Si su sociedad pertenece a alguno de los tipos ya incorporados, todas sus comunicaciones (inscripción, modificaciones y actualización anual) deben hacerse hoy por el SIARA.
3. Quiénes están obligados
La Ley N.º 6446/2019 alcanza a las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones y demás entes regulados por el Código Civil y leyes especiales) y a las estructuras jurídicas, entendidas como fideicomisos y fondos de inversión (art. 2). El Decreto N.º 3241/2020 enumera expresamente, entre otros, a las S.A. y S.R.L., las sociedades constituidas en el extranjero, las EAS, los negocios fiduciarios, los fondos mutuos y de inversión y toda persona o estructura jurídica creada por ley especial (art. 2).
Ni la ley ni el decreto prevén excepciones: si la sociedad existe, debe estar registrada y al día.
El caso de las EAS
Las EAS también son sujetos obligados de la Ley N.º 6446/2019, pero hasta el momento no operan directamente en el SIARA. Según la información publicada por el SUACE, las comunicaciones de transferencia de acciones y de beneficiarios finales de las EAS se realizan a través de la Plataforma EAS del SUACE, que funciona como un circuito interconectado con la DGPEJBF: es la DGPEJBF la que expide las constancias, que se descargan en la misma plataforma.
En línea con el estándar de firma que la Resolución MEF N.º 337/2026 fija para el SIARA, el MIC anunció que, desde el 9 de noviembre de 2026, la firma electrónica cualificada será obligatoria también para la constitución y las comunicaciones posteriores de las EAS. Lo analizamos en detalle en nuestro artículo sobre la Firma Electrónica Cualificada obligatoria para las EAS.
4. Qué hay que informar
4.1. Datos de la sociedad, socios y autoridades
El Decreto N.º 3241/2020 (art. 4) exige comunicar, como mínimo:
- De la persona jurídica: denominación, tipo, RUC, acto constitutivo, estatutos, domicilios y, en el caso de sucursales, el poder de su representante.
- De los socios o accionistas: identidad, domicilio, profesión, cantidad y valor de acciones o cuotas, porcentaje de participación y categoría.
- De los directores y autoridades: identidad, cargo, fecha de asunción y vigencia del mandato, y última asamblea de elección.
4.2. El beneficiario final
Es el punto más sensible del sistema. La ley considera beneficiario final a la persona física que cumple al menos una de estas condiciones (Ley N.º 6446/2019, art. 4):
- es titular, directa o indirectamente, de un 10% o más del capital;
- controla más del 25% de los votos;
- es gerente o administrador, o usa o se beneficia frecuentemente de los activos de la sociedad;
- tiene derecho a designar o remover a los órganos de administración;
- ejerce el control en virtud de los estatutos.
Tres reglas completan el criterio. El beneficiario final siempre es una persona física, de modo que no basta con informar a la sociedad holding que figura como accionista (Decreto N.º 3241/2020, art. 5). Las condiciones se aplican en cascada, es decir, en el orden en que están enumeradas y no como alternativas a elección del obligado (Decreto, art. 5). Y cuando existe participación extranjera y resulta imposible identificar al beneficiario final, se presume que lo es el representante legal local (Ley, art. 5), una presunción con consecuencias evidentes para quien acepta ese cargo.
5. Plazos
| Obligación | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Inscripción de una sociedad nueva | 45 días hábiles desde la inscripción en los Registros Públicos | Ley N.º 6446/2019, arts. 3 y 5; Decreto N.º 3241/2020, art. 8 |
| Comunicación de cada modificación (cambio de accionistas, autoridades, beneficiarios finales, estatutos) | 15 días hábiles desde que se produjo el hecho | Ley, art. 7; Decreto, art. 10 |
| Actualización anual | Hasta el 30 de junio de cada año | Decreto N.º 3241/2020, art. 10 |
| Conservación de la documentación de respaldo | 5 años | Ley, art. 12 |
Una vez presentada la comunicación, el MEF tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para analizarla, por orden cronológico; vencido ese plazo, el sujeto obligado puede urgir el trámite (Res. MEF N.º 337/2026, art. 10). Aprobada la comunicación, se expide una constancia electrónica validable mediante código QR, que es la que suelen exigir los bancos y demás entidades financieras.
6. Qué exige la Resolución MEF N.º 337/2026
La Resolución MEF N.º 337/2026, de julio de 2026, establece disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones de la Ley N.º 6446/2019 a través del SIARA, y regula además la rendición de cuentas y transparencia de las OSFL bajo la Ley N.º 7363/2024. Rige desde su publicación (art. 21). Para las sociedades comerciales, sus reglas centrales son tres.
Identidad electrónica para ingresar (art. 8). El acceso al SIARA requiere identidad electrónica activa y opera por niveles de autorización. Antes de operar, la sociedad debe registrar a su representante legal y puede designar personas autorizadas. Un punto que conviene subrayar: mientras la revocación de un usuario autorizado no se comunique al MEF, todo lo que ese usuario haga en el sistema obliga a la persona jurídica. Cuando un gerente, contador o apoderado deja la empresa, su baja en el SIARA debe gestionarse de inmediato.
Firma electrónica cualificada en cada documento (art. 9). Los documentos que se presentan deben ser originales o copias autenticadas por escribano y llevar al menos una firma electrónica cualificada (FEC), emitida por un prestador cualificado de servicios de confianza habilitado. Puede firmar el representante legal, la persona autorizada en el SIARA, un escribano público u otra persona autorizada por la sociedad. Si el documento original tiene firma manuscrita (por ejemplo, un acta de asamblea), primero se digitaliza y luego se valida con FEC.
Sin régimen transitorio ni sanciones nuevas. La resolución no contiene disposiciones sobre trámites iniciados antes de su vigencia ni crea un régimen sancionatorio propio; las sanciones siguen siendo las de la Ley N.º 6446/2019.
Autenticarse no es lo mismo que firmar
En la práctica, la confusión más frecuente es creer que la identidad electrónica alcanza. No es así:
- La identidad electrónica acredita quién ingresa al sistema. Se obtiene con cédula de identidad paraguaya, por lo que los socios o administradores extranjeros sin cédula deben actuar por medio de un representante que la tenga.
- La firma electrónica cualificada da validez jurídica a cada documento que se presenta. Se obtiene mediante un certificado emitido por un prestador cualificado, conforme a la Ley N.º 6822/2021.
Se necesitan ambas. Durante los primeros meses de funcionamiento del SIARA, la falta de FEC fue una de las causas más frecuentes de observaciones y rechazos de trámites.
7. Sanciones por no registrar o no actualizar
La Ley N.º 6446/2019 combina consecuencias operativas inmediatas con multas.
Consecuencias inmediatas (art. 8). Hasta que la sociedad regularice su situación:
- no podrá abrir cuentas, emitir títulos ni operar con bancos, financieras, casas de bolsa, cooperativas y demás sujetos obligados de la Ley N.º 1015/1997 de prevención de lavado de dinero;
- su RUC puede ser bloqueado;
- se suspenden sus otros trámites ante la DGPEJBF.
En la práctica, esta es la sanción que más se siente: una empresa con su registro desactualizado puede quedarse sin poder operar con su banco.
Multa (art. 9). La ley prevé una multa de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, o de hasta el 30% de las utilidades o dividendos a distribuir. Con el jornal mínimo vigente desde el 1 de julio de 2026 (Gs. 117.077, según el Decreto N.º 6225/2026), el rango en jornales equivale aproximadamente a entre Gs. 5.853.850 y Gs. 58.538.500 (cálculo propio). La misma sanción corresponde a quien proporcione información falsa, errónea o incompleta, y el procedimiento se rige supletoriamente por la Ley N.º 125/1991.
Cómo se gradúa (Decreto N.º 3241/2020, art. 13). La DGPEJBF distingue entre incumplimientos (no comunicar, comunicar fuera de plazo o no actualizar) e irregularidades (datos falsos, falta de respaldo documental o no conservar los documentos por cinco años), y gradúa la multa según el capital integrado y la finalidad de la persona jurídica.
8. Checklist para estar al día
- Verificar en qué sistema le corresponde operar. Si su sociedad es S.A., S.R.L., sociedad simple, colectiva, en comandita o sucursal extranjera, sus comunicaciones van por el SIARA. Si es una EAS, por la Plataforma EAS del SUACE.
- Registrar al representante legal en el SIARA y definir quiénes serán las personas autorizadas.
- Gestionar la identidad electrónica y la firma electrónica cualificada de quienes van a operar y firmar.
- Revisar la información registrada: accionistas, porcentajes, autoridades vigentes y, sobre todo, la cadena de control hasta llegar a las personas físicas que son beneficiarios finales.
- Instalar un control interno de plazos: cada asamblea, cesión de acciones o cambio de directorio dispara el plazo de 15 días hábiles.
- Agendar la actualización anual antes del 30 de junio.
- Dar de baja a los usuarios que dejen la empresa, para que sus actos no sigan obligando a la sociedad.
- Conservar los respaldos de cada comunicación durante al menos cinco años.
9. Conclusión
El SIARA consolida un cambio de fondo: la información sobre quién es dueño y quién controla cada sociedad pasa a estar centralizada, firmada electrónicamente y vinculada en tiempo real con el sistema financiero. Para las empresas, eso significa que un registro desactualizado ya no es un problema administrativo menor, sino un riesgo concreto de bloqueo del RUC y de las cuentas bancarias.
En Avanzia Legal asesoramos a sociedades y grupos empresariales en la identificación de beneficiarios finales, la regularización de comunicaciones pendientes ante la DGPEJBF y la implementación de controles internos para cumplir en plazo. Si su empresa necesita revisar su situación en el SIARA, contáctenos.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Fuentes: Ley N.º 6446/2019; Decreto N.º 3241/2020 y sus modificaciones; Resolución MEF N.º 337/2026; Ley N.º 6822/2021; comunicados, manuales y tutoriales del MEF y de la DGPEJBF sobre el SIARA publicados en 2026; información publicada por el SUACE sobre las EAS. El cálculo de la multa en guaraníes es aproximado y depende del jornal mínimo vigente al momento de la sanción.
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