Resolución MTESS N° 1106/2026: Lo que el Administrador de Contrato Va a Revisar Antes de Cada Pago
El MTESS aprobó una guía que obliga a los administradores de contratos públicos a cruzar la planilla de marcación, el FIP, el FIS, la Declaración Jurada de Salarios del IPS, los recibos y los extractos bancarios en cada solicitud de pago. Si su empresa presta servicios de limpieza, seguridad, catering, obras o mantenimiento al Estado, explicamos qué se va a controlar, qué indicio revela cada inconsistencia, por qué el certificado laboral ya no alcanza y qué hacer antes de presentar la próxima factura.
Especialista en Derecho Laboral
Resolución MTESS N° 1106/2026: Lo que el Administrador de Contrato Va a Revisar Antes de Cada Pago
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social firmó la Resolución MTESS N° 1106/2026, que aprueba la "Guía para la verificación documental de obligaciones laborales y de seguridad social en la ejecución de contratos públicos". Son 11 artículos y un Anexo con un método de trabajo: qué documentos revisar, cómo cruzarlos, qué indicio revela cada inconsistencia y qué subsanación exigir.
Sus destinatarios formales son los administradores de contrato de las entidades públicas, pero quien va a sentir el cambio es el proveedor: la empresa de limpieza, seguridad privada, catering o mantenimiento, o la constructora, que factura al Estado cada mes con decenas o cientos de trabajadores afectados al contrato. Donde antes bastaba con que el formulario estuviera y el certificado no estuviera vencido, la guía pide un "control sustantivo y no meramente formal", mediante el "cotejo y análisis cruzado" de la documentación.
En Avanzia Legal desglosamos qué va a revisar el administrador, qué conclusiones puede sacar de cada diferencia y qué conviene tener resuelto antes de presentar la próxima factura.
1. Por qué importa: el incumplimiento laboral es incumplimiento del contrato
La resolución no crea obligaciones nuevas (así lo declaran sus considerandos). Pone en funcionamiento normas de contrataciones públicas que ya existían y que, combinadas, afectan directamente el flujo de caja del proveedor:
| Norma | Qué dispone (según la reseña de la propia resolución) |
|---|---|
| Ley N° 7021/2022, art. 59 | Cada contrato tiene un administrador designado por la contratante, que debe verificar su correcta ejecución y denunciar las irregularidades o incumplimientos que detecte. |
| Ley N° 7021/2022, art. 77 | La DNCP puede verificar de oficio o por denuncia la ejecución de los contratos, pero esa facultad no sustituye los controles de la propia contratante. |
| Ley N° 7021/2022, art. 91 | El personal del proveedor mantiene sus derechos frente a este, sin relación de empleo público con la contratante, y el incumplimiento de las obligaciones laborales o de seguridad social del proveedor se considera incumplimiento del contrato por causas imputables a él. |
| Decreto N° 2264/2024, arts. 102 y 103 | Designación del administrador y sus funciones: controlar las obligaciones del proveedor y comunicar los incumplimientos que podrían derivar en penalidades o sanciones. |
| Decreto N° 2264/2024, art. 114 | El proveedor debe estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social desde la oferta hasta la ejecución final del contrato, y la contratante solo puede pagar cuando el proveedor está al día con la seguridad social. |
Por el art. 91, una deuda salarial o previsional con el personal afectado no es un asunto "entre la empresa y sus trabajadores": es un incumplimiento contractual. Y por el art. 114, estar al día con el IPS no se acredita una sola vez con la oferta: es una condición que se mantiene durante toda la ejecución y que condiciona cada pago.
Un matiz: el art. 3° dispone que la verificación se hace "cuando corresponda, conforme a la naturaleza del contrato, al Pliego de Bases y Condiciones y a las obligaciones establecidas contractualmente". El punto de partida sigue siendo lo que exige su PBC; pero en los contratos de servicios con dotación de personal, que son los que piden FIP, FIS y planillas de asistencia, la guía se aplica de lleno.
2. El cruce de los seis documentos
El diagnóstico de la guía es que los documentos aislados no permiten saber si coinciden las personas que trabajan, las que el proveedor declara, las inscriptas en el IPS, lo que se les paga y lo que se declara. Por eso el método es contrastarlos entre sí en cada solicitud de pago.
2.1 Planilla de marcación de entrada y salida
El administrador comprueba que figuren todos los trabajadores del FIP y del FIS, inscriptos en el IPS, y calcula la jornada diaria y semanal de cada uno para compararla con los límites legales, las horas extra y los descansos. Los registros deben ser completos, cronológicos y sin enmiendas. Quien marca y no figura en el FIP o en el IPS es posible personal no declarado; el exceso de jornada sin pago en el recibo indica sobretiempo impago; y los registros faltantes o inverosímiles pueden encubrir jornadas excesivas o trabajo no registrado. Si hay marcaciones falsas, se exigirá un sistema de control de asistencia fidedigno.
2.2 Formulario de Identificación del Personal (FIP)
Se verifica que la cantidad declarada (con dedicación exclusiva o parcial) sea suficiente para cumplir el PBC, que coincida con la Declaración Jurada del IPS y las marcaciones, que las fechas de inicio y de inscripción sean consistentes y que todas las altas, bajas y sustituciones estén declaradas en el IPS. Un trabajador que figura en el FIP pero no en el IPS es, en palabras del Anexo, "un indicio claro de falta de pago de aportes".
2.3 Declaración Jurada de Salarios del IPS
Todos los trabajadores del FIP y del FIS deben estar declarados, y lo declarado debe coincidir con lo pagado según recibos, FIS y extractos. La guía pone el foco en extras, recargos nocturnos y feriados, porque su omisión reduce la base de aportes, y en que el extracto de pago se haya abonado en tiempo. Omitir trabajadores o declarar menos de lo pagado se califica como "indicio grave de evasión de aportes". La subsanación: inscripción de los omitidos y planillas complementarias por todo el período no aportado.
2.4 Extractos bancarios de acreditación de salarios
El monto acreditado debe incluir todos los conceptos (base, extras, recargos, feriados) y ser el total de las remuneraciones menos el aporte obrero al IPS. Cualquier otro descuento debe encuadrar en el art. 240 del Código del Trabajo. Un pago inferior al mínimo, una acreditación posterior al vencimiento o una diferencia entre el bruto del recibo y lo declarado al IPS son indicios de incumplimiento, mora o subdeclaración. En toda omisión, el administrador pedirá el comprobante de acreditación de lo adeudado en la cuenta del trabajador.
2.5 Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS)
El FIS debe tener la misma cantidad de personas que el FIP, todas con trabajo efectivo en el período, con remuneraciones iguales a las del extracto y del IPS, y fechas de inicio y cese iguales a las altas y bajas del IPS. Trabajadores del FIP omitidos en el FIS indican que no se declara la totalidad de los servicios; fechas que no coinciden con la inscripción, registro tardío.
2.6 Certificado laboral del MTESS y constancia del IPS
Se controla vigencia, ausencia de multas impagas, titularidad y correspondencia con el período de ejecución; la autenticidad se verifica en los sitios del IPS y del MTESS. Pero la guía aclara que estos documentos no eximen del control cruzado (ver punto 4.2).
2.7 Tabla resumen: qué se cruza con qué y qué revela
| Se cruza... | ...con... | Si no coincide, la guía lo lee como indicio de... |
|---|---|---|
| Planilla de marcación | FIP / IPS | Personal no declarado |
| Planilla de marcación (horas) | Recibos de salario | Falta de pago de horas extra y recargos; exceso de jornada |
| FIP (cantidad) | PBC y contrato | Dotación insuficiente para cumplir el contrato |
| FIP | Declaración Jurada de Salarios IPS | Falta de inscripción y de pago de aportes |
| Fechas de inicio FIP / FIS | Fechas de alta en el IPS | Registro tardío |
| FIS | FIP | Personal no declarado o servicios no declarados |
| Recibos / FIS / extractos | Declaración Jurada IPS | Subdeclaración de remuneraciones y aportes |
| Recibos (bruto y descuentos) | Extracto bancario (neto) | Descuentos indebidos, pago incompleto, salario inferior al mínimo |
| Fecha de acreditación | Vencimiento contractual | Mora en el pago de salarios |
| Recibo con descuento de aporte obrero | Declaración y pago al IPS | Descuento de aportes sin ingreso al IPS (procedimiento del punto 7) |
| Certificado MTESS y constancia IPS | Período de ejecución | Falta de acreditación de regularidad, deudas pendientes |
3. Las quince situaciones del artículo 5°
El art. 5° enumera los supuestos a los que el administrador debe prestar "especial atención":
- a) Cantidad insuficiente de trabajadores para cumplir el PBC y el contrato.
- b) Falta de inscripción de trabajadores en el IPS.
- c) Altas, bajas o sustituciones no actualizadas en el FIP y el FIS.
- d) Subdeclaración de aportes al IPS.
- e) Falta de pago o pago incompleto de salarios.
- f) No pago del salario mínimo general o del fijado para la ocupación.
- g) Horas extra, nocturnas, recargos, feriados u otros conceptos impagos.
- h) Incumplimiento de los límites de jornada y descansos.
- i) Descuentos salariales no autorizados.
- j) Aguinaldo impago o mal liquidado.
- k) Vacaciones no concedidas o no pagadas.
- l) Diferencias entre lo pagado, lo consignado en recibos y lo declarado al IPS.
- m) Mora o falta de aportes al IPS.
- n) Descuento del aporte obrero sin ingreso al IPS.
- o) Cualquier otro incumplimiento laboral o previsional vinculado al contrato.
Varios coinciden con las faltas que el MTESS más detecta en sus fiscalizaciones, que analizamos en los cinco incumplimientos más sancionados. La diferencia es que ahora los busca, además, quien firma la orden de pago.
4. Cinco puntos clave para el proveedor
4.1 El administrador informa al MTESS todo, también lo subsanado
El punto V del Anexo dispone que el administrador debe informar al MTESS todos los indicios detectados, "tanto aquellos que hayan sido subsanados como aquellos que persistan". El informe incluye la identificación del proveedor, el ID del llamado, la descripción de las irregularidades, los documentos de respaldo, las subsanaciones requeridas y su resultado.
Corregir después de que el administrador lo detecte puede destrabar el pago, pero no evita que el MTESS se entere. La mejor forma de que un problema no figure en ese informe es resolverlo antes de presentar la documentación.
4.2 El certificado laboral vigente ya no es un escudo
Muchas empresas tratan el certificado laboral digital y la constancia del IPS como prueba de que "todo está en orden". La resolución lo descarta: esos documentos acreditan la situación al momento de su emisión, no hechos posteriores ni propios del contrato. Siguen siendo necesarios, pero el control cruzado se hace igual.
4.3 Las consecuencias: no pago, penalidades, rescisión
Según el punto V del Anexo y el art. 9°, la comunicación al MTESS no exime a la contratante de aplicar las medidas del PBC y del contrato, "tales como el no pago hasta la subsanación o esclarecimiento de los hechos, la aplicación de penalidades previstas legal o contractualmente o la rescisión del contrato". Para quien adelanta la nómina antes de cobrar, retener una o dos facturas puede ser más grave que una multa.
4.4 Alcanza a los subcontratistas y a su personal
Si la subcontratación está autorizada, la verificación se extiende a los subcontratistas y a sus empleados (puntos 2 y IV del Anexo), y el administrador debe requerir al subcontratista su Declaración Jurada de Salarios ante el IPS. El proveedor principal termina respondiendo frente a la contratante por la nómina de un tercero.
4.5 El procedimiento especial por aporte obrero descontado y no ingresado
El punto 7 del Anexo prevé un trámite específico cuando el recibo de salario (o de vacaciones) muestra el descuento del aporte obrero pero no hay evidencia de su ingreso al IPS; si el recibo no lo muestra, puede verificarse en el extracto bancario del trabajador. El administrador reúne recibos, declaración jurada y planillas o extractos de pago y, si el proveedor no logra desvirtuar el indicio con comprobantes de ingreso, remite un informe detallado al MTESS, sin perjuicio de las medidas contractuales.
La resolución lo califica con cuidado: "un indicio de irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones que podría consistir en una evasión a la seguridad social". No es una condena, pero es el supuesto de mayor exposición de la guía.
5. Detalles prácticos que la guía fija
El Anexo explicita además criterios concretos que el administrador va a aplicar:
| Tema | Criterio de la guía |
|---|---|
| Jornada diurna | De 06:00 a 20:00 horas; máximo 8 horas diarias y 48 semanales. |
| Jornada nocturna | De 20:00 a 06:00 horas; máximo 7 horas diarias y 42 semanales. |
| Jornada mixta | Máximo 7,5 horas diarias y 45 semanales. |
| Descansos | Intermedio de 30 minutos como mínimo; semanal de al menos un día; feriados (salvo que se trabaje y se pague con el recargo); vacaciones. |
| Base de aportes al IPS | Todos los conceptos abonados, excluidos la asignación familiar y el aguinaldo. |
| Aguinaldo | Período de enero a diciembre; acreditado en el pago de diciembre o, si termina la relación, en forma proporcional; sin ningún tipo de descuento. |
| Vacaciones | Acreditadas antes del inicio del período de descanso y por la cantidad de días que corresponden. |
| Descuentos | Solo los justificados conforme al art. 240 del Código del Trabajo (anticipos, aporte obrero al IPS, embargos, etc.). |
| Dotación mínima del PBC | Referencia para controlar que lo declarado en el FIP y el FIS sea "razonablemente compatible" con el personal requerido. |
| Otros documentos | Planillas de pago, nóminas, pólizas de seguro de accidentes o de vida y cualquier documento que individualice al personal se cruzan con la Declaración Jurada del IPS. |
Para profundizar: los descuentos admitidos, en descuentos salariales ilegales; el aguinaldo, en nuestra guía del sueldo anual complementario; las vacaciones, en el análisis de la Resolución MTESS N° 1290/2024; y el salario mínimo vigente de Gs. 3.044.000, en el Decreto N° 6225/2026.
Ojo con la cláusula de personal mínimo del PBC: deja de ser solo una exigencia operativa y pasa a ser parámetro de control laboral. Si el contrato exige 40 guardias y el FIP declara 32, la pregunta será quién cubre el servicio y si está inscripto.
6. Lo que la resolución no hace (y por qué igual cambia el riesgo)
- No crea obligaciones, infracciones ni sanciones nuevas. Los considerandos lo dicen expresamente. Todo lo que se controla ya era exigible.
- Los hallazgos son indicios. El art. 6° les da "carácter de indicios o elementos de verificación", sin que impliquen por sí mismos responsabilidad administrativa, laboral, previsional o penal, que determina la autoridad competente.
- El administrador no fiscaliza ni sanciona. El art. 8° descarta toda delegación de competencias del MTESS, el IPS, la DNCP o la Contraloría. Su rol es documentar, requerir la subsanación y comunicar.
Pero en la práctica el riesgo cambia: el control es más frecuente (una fiscalización puede no llegar nunca; el administrador revisa cada solicitud de pago), la consecuencia es inmediata (el pago puede quedar retenido sin necesidad de sumario, si el contrato lo prevé) y la información llega al MTESS ya documentada. Desde ahí pueden activarse otros mecanismos, como la inscripción de oficio de trabajadores por el IPS cuando una fiscalización detecta personal no inscripto.
7. Imprecisiones del texto que conviene conocer
El tope de horas extraordinarias. El punto 1 del Anexo dice que las horas extraordinarias "no deben superar el límite legal de 3hs diarias y 57 horas semanales". Leída literalmente, sugiere que el tope de extras es de 57 horas semanales, lo que no es razonable: 57 es la suma de las 48 horas de la jornada diurna ordinaria y 9 extraordinarias. La lectura razonable, y la que usamos en nuestro análisis de las infracciones más sancionadas, es que el trabajo extraordinario no puede exceder de tres horas diarias y la jornada total no puede sobrepasar las 57 horas semanales, salvo las excepciones legales. Si el administrador aplica otra lectura, conviene plantearlo por escrito.
Numeración del Anexo y fechas de alta. El Anexo tiene dos secciones numeradas "II" ("Alcance" y "Análisis de los documentos presentados para el pago"), y en el punto 3 los incisos aparecen como "a), c), c)". Son errores formales sin efecto sustantivo; al citar el Anexo en una nota, conviene identificar cada punto por su título. Además, los puntos 2 y 3 formulan la comparación de fechas en sentidos opuestos: uno pide que el inicio en el FIP sea igual o anterior a la inscripción en el IPS, y el otro que el alta en el IPS sea anterior o coincidente con el inicio en el FIP. La forma de cumplir ambas a la vez es simple: que la fecha de alta en el IPS coincida con la de inicio de servicios declarada en el FIP.
8. Qué hacer ahora
La guía se aplica con cada solicitud de pago. Lo sensato es replicar el control del administrador antes de presentarla:
- Hacer una autoauditoría mensual antes de cada solicitud de pago, con el mismo cruce de la guía. Si un trabajador aparece en un documento y no en otro, se corrige antes de presentar, no después.
- Conciliar nombres, cantidades y montos: las personas del FIS deben ser las del FIP, todas inscriptas en el IPS, con remuneraciones idénticas en recibo, FIS, declaración jurada y, descontado el aporte obrero, extracto bancario.
- Declarar al IPS todos los conceptos variables (extras, recargos nocturnos, feriados) y dar el alta el mismo día del inicio, actualizando FIP y FIS con cada alta, baja o sustitución.
- Regularizar lo pendiente por iniciativa propia mediante planillas complementarias. Lo regularizado antes de presentar la solicitud de pago reduce los indicios que el administrador puede encontrar, aunque un alta tardía puede seguir viéndose en las fechas.
- Revisar la marcación con ojos de administrador: jornadas sobre el límite, descansos no registrados, extras sin reflejo en el recibo, enmiendas.
- Depurar los descuentos a los del art. 240, sin ninguno sobre el aguinaldo, y pagar las vacaciones antes del goce.
- Exigir a los subcontratistas su Declaración Jurada de Salarios del IPS como condición para pagarles, e incluirlo en el subcontrato.
- Comparar la dotación declarada con la mínima del PBC y verificar que el aporte obrero descontado se ingrese al IPS en plazo.
- Ordenar un legajo por contrato y período, para responder un requerimiento en horas y no en semanas.
9. Conclusión
La Resolución MTESS N° 1106/2026 no cambia lo que el proveedor del Estado debe cumplir. Cambia quién lo revisa, con qué frecuencia y con qué consecuencia: un administrador que cruza seis documentos en cada solicitud de pago, que puede retener el pago hasta la subsanación y que informa al MTESS todo lo que encuentra, incluso lo ya corregido. Para quien convive con altas tardías, extras pagadas "por fuera" o diferencias entre lo pagado y lo declarado, el riesgo ya no está en una eventual inspección, sino en la próxima factura.
Para facilitar ese control preparamos una checklist descargable de autoauditoría mensual para proveedores del Estado, que sigue el orden de verificación de la guía. Y si quiere que revisemos la documentación laboral de un contrato antes de su próxima solicitud de pago, o necesita responder un requerimiento de subsanación del administrador, conversemos.
Fuentes y normativa citada
- Resolución MTESS N° 1106/2026, del 5 de octubre de 2026, "Por la cual se aprueba la Guía para la verificación documental de obligaciones laborales y de seguridad social en la ejecución de contratos públicos y se establecen lineamientos para su aplicación por parte de los administradores de contratos" (11 artículos y Anexo I).
- Ley N° 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas", arts. 59, 77 y 91.
- Decreto N° 2264/2024, reglamentario de la Ley N° 7021/2022, arts. 102, 103 y 114.
- Ley N° 213/1993, "Que establece el Código del Trabajo", art. 240.
- Ley N° 5115/2013, de creación del MTESS, art. 11.
- Decreto N° 6225/2026, reajuste del salario mínimo legal vigente desde el 01/07/2026.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional sobre un caso concreto.
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