Guía de Acoso Laboral en Paraguay: Protocolo y Resolución 388/2019
Guía completa sobre la Resolución 388/2019 de acoso laboral en Paraguay. Conoce las obligaciones de la patronal, derechos del empleado y el procedimiento de sumario administrativo paso a paso.
Especialistas en Derecho Laboral y Corporativo
Guía de Acoso Laboral en Paraguay: Protocolo y Resolución 388/2019
La violencia laboral no solo afecta la dignidad de las personas, sino que impacta negativamente en la productividad y reputación de las empresas. En Paraguay, la Resolución N° 388/2019 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece un marco obligatorio que toda corporación y Departamento de Recursos Humanos debe cumplir estrictamente.
En Avanzia Legal, entendemos que la prevención y el manejo adecuado de estas situaciones son críticos. A continuación, presentamos un instructivo detallado sobre cómo gestionar casos de violencia laboral, desglosando las obligaciones de la patronal y los derechos de los empleados.
¿Qué se considera Violencia Laboral?
Conforme al Artículo 2° de la Resolución 388/2019, la violencia laboral se define como toda acción ejercida sobre el trabajador de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas (con o sin connotación sexual), no consentidas por la víctima.
Esto incluye:
- Mobbing (Acoso Moral): Presión psicológica sistemática
- Acoso Sexual: Conductas de naturaleza sexual no deseadas
- Hostilidad Indirecta: Creación de un ambiente intimidatorio, ofensivo o humillante
Obligaciones de la Patronal (Empresas y Empleadores)
Para las empresas, el cumplimiento normativo no es opcional. La falta de gestión adecuada puede derivar en multas y pasivos laborales significativos.
1. Implementación del Reglamento Interno
Según el Art. 7° de la normativa, todo empleador con más de 10 trabajadores debe contar con un Reglamento Interno de Trabajo homologado que consigne explícitamente:
- Un procedimiento interno para denuncias
- Las sanciones aplicables
- Medidas de prevención y control
2. Actuación Inmediata (Plazo de 5 días)
Una vez recibida una denuncia por escrito, la empresa tiene un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para:
- Iniciar la investigación
- Comunicar el inicio del sumario a la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral del MTESS
3. Medidas Preventivas Cautelares
Durante la investigación, el empleador está obligado a proteger a la presunta víctima mediante:
- Separación de espacios físicos
- Redistribución de la carga horaria o turnos
- Garantía de no revictimización
4. Sanciones y Multas
El incumplimiento de estas obligaciones expone al empleador a multas de entre 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, monto que se duplica en caso de reincidencia (Art. 385 del Código del Trabajo).
Derechos de los Empleados y Trabajadores
La normativa vigente protege la dignidad humana y asegura un ambiente libre de violencia.
Derecho a la Denuncia
Todo trabajador tiene derecho a presentar una denuncia escrita ante el área competente de la empresa o directamente ante el MTESS si el agresor es la máxima autoridad.
Derecho a la Confidencialidad
El proceso debe guardar estricta reserva para proteger la identidad e integridad de las partes.
Derecho al Debido Proceso
Tanto la víctima como el supuesto agresor tienen derecho a ser oídos y a presentar pruebas.
Retiro Justificado
Si la empresa no toma medidas o es la causante de la violencia, el trabajador puede darse por despedido con causa justificada (Art. 84 y 85 del Código del Trabajo), cobrando las indemnizaciones correspondientes.
Instructivo: Procedimiento ante una Denuncia (Paso a Paso)
Si su empresa recibe una denuncia, debe activar inmediatamente el siguiente protocolo basado en el estándar de gestión de Avanzia Legal:

Paso 1: Recepción de la Denuncia
El trabajador presenta la denuncia por escrito detallando los hechos, fechas y personas involucradas.
Paso 2: Inicio de Investigación (Días 1-5)
- La empresa designa un Juez Instructor (puede ser un estudio jurídico externo como Avanzia Legal para garantizar imparcialidad)
- Se dictan medidas de protección (separación física)
- Obligatorio: Comunicar el inicio del sumario al MTESS
Paso 3: Investigación y Sumario (Máximo 30 días)
El Juez Instructor realiza las audiencias, recaba pruebas testificales y documentales, garantizando el derecho a la defensa. Este proceso debe ser célere y confidencial.
Paso 4: Resolución y Cierre
- El sumario debe concluir en un plazo máximo de 30 días
- Se emite una Resolución Final con las conclusiones y sanciones (si corresponden)
- Obligatorio: Remitir las conclusiones y el expediente al MTESS dentro de los 5 días posteriores al cierre
Fases del Proceso Administrativo
Fase 1: Recepción (Día 0)
La empresa recibe la denuncia por escrito del trabajador/a.
Fase 2: Inicio y Apertura (Día 1-5)
- Solicitud a estudio jurídico
- Designación del Juez Instructor
- Comunicación al MTESS
- Resolución N° 1 (Apertura) y Notificaciones
Inicio de investigación, medidas preventivas, comunicación a autoridades y partes
Fase 3: Instrucción e Investigación (Día 6-30)
- Audiencia de Declaración
- Recepción de Pruebas
- Resoluciones de Ampliación (si aplica)
Desarrollo de la investigación con garantías procesales
Fase 4: Resolución y Remisión (Día 31-35)
- Análisis de Pruebas
- Redacción de Resolución Final
- Notificación a las Partes
- Remisión al MTESS
Emisión del fallo, notificación y envío obligatorio de conclusiones
Fase 5: Post-Sumario y Seguimiento (Día 36+)
- Aplicación de Sanciones
- Implementación de Medidas Correctivas/Preventivas
- Seguimiento y Monitoreo
Ejecución de medidas, prevención futura y control del clima laboral
Conclusión y Recomendación
La gestión de conflictos laborales requiere precisión técnica y sensibilidad humana. Un sumario administrativo mal ejecutado puede resultar en la nulidad del proceso y demandas laborales costosas.
En Avanzia Legal, combinamos experiencia jurídica con procesos auditables para actuar como jueces instructores externos, garantizando imparcialidad y cumplimiento normativo.
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Nota: Este artículo es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional.
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